- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 848
Artículo 848 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces no pueden echar para atrás sus propias decisiones, a menos que alguien use el "recurso de reconsideración", que es una herramienta legal para pedirle al mismo juez que revise y cambie su fallo. Si un juez comete un error a propósito o por descuido al resolver, las personas involucradas pueden hacerlo responsable legalmente. Básicamente, una vez que un juez da una resolución, no la puede modificar por su cuenta, solo si alguien se inconforma formalmente.
Texto oficial
Artículo 848.- Los Tribunales no pueden revocar sus propias resoluciones salvo aquellas que se combatan a través del Recurso de Reconsideración que contempla esta Ley. Las partes pueden exigir la responsabilidad en que incurran los miembros de los Tribunales. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019 CAPITULO XIV De la Revisión de los Actos de Ejecución Capítulo adicionado DOF 04-01-1980
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