- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 873
Artículo 873 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando llevas una demanda por asuntos de trabajo, el juzgado tiene hasta 24 horas para mandarla al tribunal que le toque. Si todo está en orden, el tribunal debe aceptarla en un plazo de 3 días desde que la recibe o desde que corrijas cualquier error que te hayan señalado. Al momento de presentar tu demanda, te van a dar un buzón electrónico con un usuario y una contraseña para que puedas consultar tu expediente y ver las decisiones del juzgado desde internet, sin necesidad de ir personalmente. Si eres trabajador o familiar tuyo, y el tribunal ve que tu demanda tiene fallos (como acciones contradictorias o que no pusiste el salario base), te va a decir por escrito qué debes corregir y te dará 3 días para arreglarlo. Ese aviso te lo deben entregar en persona. Si no corriges tu demanda en esos 3 días, el tribunal mismo va a completar lo que falte usando las pruebas que ya entregaste y siguiendo las leyes del trabajo. Después de eso, aceptará tu demanda. No podrás meter pruebas nuevas después de presentar tu demanda, a menos que sean para responder a lo que diga la otra parte sobre hechos que no conocías antes, o para refutar pruebas de los demás. También puedes presentar pruebas si surgen hechos nuevos después. Y solo podrás ampliar tu demanda si la otra parte menciona cosas nuevas que no sabías cuando la presentaste.
Texto oficial
Artículo 873.- Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la demanda, deberá turnarse al Tribunal correspondiente; si la demanda se encuentra ajustada a derecho, éste deberá dictar el acuerdo de admisión respectivo dentro de los tres días siguientes a que le sea turnada o de que se haya subsanado ésta en los términos del tercer párrafo del presente artículo. Al presentarse la demanda, el Tribunal le asignará al actor un buzón electrónico, proporcionándole el nombre de usuario y la clave de acceso correspondiente, mediante el cual podrá consultar su expediente y revisar los acuerdos que se dicten en éste. Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, de advertir el Tribunal alguna irregularidad en el escrito de demanda o se promueven acciones contradictorias o no se haya precisado el salario base de la acción, en el acuerdo le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días. Dicho acuerdo deberá notificarse personalmente al actor. De no subsanar el actor la demanda en el término concedido, el Tribunal subsanará las omisiones o irregularidades basándose en el material probatorio que el actor acompañe a su demanda y conforme a las normas del trabajo, una vez hecho lo anterior, el Tribunal admitirá la demanda. No se recibirán pruebas adicionales a las ofrecidas en la demanda, salvo las que se refieran a hechos relacionados con la réplica, siempre que se trate de aquéllos que el actor no hubiese tenido conocimiento al presentar su demanda, así como las que se ofrezcan para sustentar las objeciones hechas a las pruebas de las demás partes, o las que se refieran a la objeción de testigos. Lo anterior sin menoscabo de que se puedan ofrecer pruebas sobre hechos supervenientes. El Tribunal solo podrá admitir la ampliación de demanda en caso de que en la contestación a la misma se hagan valer hechos novedosos, de los cuales el actor no haya tenido conocimiento al presentar su demanda. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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