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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
916

Artículo 916 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termine la etapa de investigación (la "instrucción"), el Tribunal tiene 30 días para dar su fallo o sentencia. En esa sentencia debe incluir: un resumen de lo que cada parte pidió y dijo, un resumen de lo que opinaron los peritos (expertos) y las observaciones de las partes, una lista de las pruebas que se revisaron y cómo se valoraron, un resumen de los argumentos finales de cada parte, y los motivos legales por los que se tomó la decisión. Todo esto es para que quede claro por qué se resolvió el caso como se hizo.

Texto oficial

Artículo 916.- Una vez que se declare cerrada la instrucción, el Tribunal dictará sentencia dentro de los treinta días siguientes, la que deberá contener: Párrafo reformado DOF 01-05-2019 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 375 de 457 I. Un extracto de las exposiciones y peticiones de las partes; II. Un extracto del dictamen de los peritos y de las observaciones que hubiesen hecho las partes; III. Una enumeración y apreciación de las pruebas y de las diligencias practicadas por el Tribunal; Fracción reformada DOF 01-05-2019 IV. Un extracto de los alegatos; y V. Señalará los motivos y fundamentos que puedan servir para la solución del conflicto. Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 374) ↗

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