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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/932
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
932

Artículo 932 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez dice que una huelga no es legal, les da a los trabajadores 24 horas para que vuelvan a su trabajo. El juez le avisará al sindicato, y les advierte a los empleados que si no regresan sin una razón válida, su relación de trabajo se termina. Además, el juez declara que el patrón no tiene la culpa, y si los trabajadores no vuelven en ese plazo, el patrón puede contratar a otras personas. Por último, el juez ordena lo necesario para que el trabajo pueda reanudarse.

Texto oficial

Artículo 932.- Si el Tribunal declara la inexistencia legal del estado de huelga: Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Fijará a los trabajadores un término de veinticuatro horas para que regresen a su trabajo; II. Deberá notificar lo anterior por conducto de la representación sindical, apercibiendo a los trabajadores que por el solo hecho de no acatar la resolución, quedarán terminadas las relaciones de trabajo, salvo causa justificada; III. Declarará que el patrón no ha incurrido en responsabilidad y que de no presentarse a laborar los trabajadores dentro del término señalado, quedará en libertad para contratar otros; y IV. Dictará las medidas que juzgue convenientes para que pueda reanudarse el trabajo. Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 381) ↗

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