- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 932
Artículo 932 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez dice que una huelga no es legal, les da a los trabajadores 24 horas para que vuelvan a su trabajo. El juez le avisará al sindicato, y les advierte a los empleados que si no regresan sin una razón válida, su relación de trabajo se termina. Además, el juez declara que el patrón no tiene la culpa, y si los trabajadores no vuelven en ese plazo, el patrón puede contratar a otras personas. Por último, el juez ordena lo necesario para que el trabajo pueda reanudarse.
Texto oficial
Artículo 932.- Si el Tribunal declara la inexistencia legal del estado de huelga: Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Fijará a los trabajadores un término de veinticuatro horas para que regresen a su trabajo; II. Deberá notificar lo anterior por conducto de la representación sindical, apercibiendo a los trabajadores que por el solo hecho de no acatar la resolución, quedarán terminadas las relaciones de trabajo, salvo causa justificada; III. Declarará que el patrón no ha incurrido en responsabilidad y que de no presentarse a laborar los trabajadores dentro del término señalado, quedará en libertad para contratar otros; y IV. Dictará las medidas que juzgue convenientes para que pueda reanudarse el trabajo. Artículo adicionado DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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