- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 972
Artículo 972 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando un juez ordena la venta de un bien en una subasta pública (llamada remate), esa subasta no se puede detener ni cancelar. Si alguien tiene algún problema o duda en el momento, el juez lo decide al instante, sin pausar el proceso. La ley busca que todo sea rápido y sin trabas.
Texto oficial
Artículo 972.- La diligencia de remate no puede suspenderse. El Tribunal resolverá de inmediato las cuestiones que planteen las partes interesadas. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.