- Ley
- LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
- Artículo
- 10 Bis
Artículo 10 Bis de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe que las dependencias del gobierno contraten empresas para que les consigan trabajadores, como si fueran prestados. Solo se permite contratar a otras empresas para servicios o trabajos muy específicos, como reparaciones o instalaciones técnicas, pero no para tareas normales de la oficina. Además, la empresa que contrata debe estar registrada en una lista oficial que lleva el gobierno, llamada padrón público de la Ley Federal del Trabajo. Esto aplica desde abril de 2021.
Texto oficial
Artículo 10 Bis.- Se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las dependencias e instituciones a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley. Se permitirá únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. Artículo adicionado DOF 23-04-2021
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.