LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos los empleados y jefes que trabajen en oficinas del Gobierno Federal, del Gobierno de la Ciudad de México, y de varias instituciones como el ISSSTE, la Lotería Nacional, o el Instituto Nacional de la Vivienda, entre otras. También aplica para organismos parecidos que den servicios públicos. En pocas palabras, si trabajas en una dependencia del gobierno o en una institución de ese tipo, esta ley te cubre directamente.
- Art. 2La ley dice que la relación de trabajo se da entre los jefes de las oficinas del gobierno y los trabajadores de base (que son los que tienen un puesto fijo, no temporales). En el Congreso, los jefes de la Cámara de Diputados y del Senado son los que manejan esa relación. Esto aplica solo a empleados públicos, no a empresas privadas. En pocas palabras, define quién es el patrón y quién el empleado en el gobierno.
- Art. 3Un trabajador es cualquier persona que hace un trabajo físico, mental o ambos, ya sea por un nombramiento oficial o porque su nombre aparece en las listas de raya. Las listas de raya son los registros donde se anotan los trabajadores temporales para que les paguen. En pocas palabras, si alguien te contrata y te da un cargo o te pone en su lista para que trabajes por un tiempo, eres considerado trabajador. Esto aplica sin importar si el trabajo es con esfuerzo físico, mental o una mezcla de ambos.
- Art. 4Los trabajadores en México se clasifican en dos tipos: los de confianza y los de base. Los de confianza son los que tienen puestos de mando o toman decisiones importantes para la empresa, como gerentes o supervisores. Los de base son el resto de los empleados, como los que hacen labores operativas o técnicas. Esta división es importante porque los derechos y obligaciones pueden ser diferentes según el grupo al que pertenezcas.
- Art. 5El artículo 5° dice quiénes son los "trabajadores de confianza" en el gobierno federal. Son puestos especiales, como los que trabajan directamente con el Presidente de la República o que necesitan su aprobación para ser nombrados. También incluye a jefes, directores, subdirectores y jefes de departamento, porque toman decisiones importantes o representan a su área. Otros son los que vigilan, auditan, manejan dinero, compras, almacenes o hacen investigación científica con libertad para decidir cómo hacerla. Por último, entran los asesores de altos jefes (como secretarios o directores generales) y el personal de sus oficinas particulares.
- Art. 6Este artículo dice que hay dos tipos de trabajadores de base: los que ya están en el trabajo y los que entran nuevos. Los que ya están no pueden ser despedidos fácilmente, son "inamovibles". Los que entran nuevos tienen que esperar seis meses trabajando sin que les pongan una falta o queja en su expediente, y después de ese tiempo ya se vuelven inamovibles también.
- Art. 7Cuando el gobierno crea un nuevo puesto de trabajo que no esté descrito en el artículo 5, tiene que decir claramente, en la ley que lo crea, si ese puesto es de base (trabajador sindicalizado) o de confianza (como jefes o supervisores). Es decir, no se puede dejar la duda: la ley debe especificarlo desde el principio.
- Art. 8La Ley del Trabajo no aplica para ciertos trabajos. Por ejemplo, no protege a los empleados de confianza (como jefes o gerentes), a los militares del Ejército y la Armada (solo si son civiles que trabajan para estas secretarías sí están protegidos), al personal militarizado, a los miembros del Servicio Exterior Mexicano (como diplomáticos), a los guardias de cárceles, ni a quienes trabajan por honorarios o con un contrato civil (como freelancers). En pocas palabras, estas personas no tienen los mismos derechos laborales que los demás trabajadores.
- Art. 9Los trabajadores que tienen un puesto fijo y permanente en el gobierno (los llamados "de base") tienen que ser mexicanos. Solo podrán ser reemplazados por extranjeros si no hay ningún mexicano que pueda hacer ese trabajo. El jefe de la dependencia decide si se permite ese cambio, y antes debe consultar al sindicato para escuchar su opinión.
- Art. 10Los derechos que te da esta ley no los puedes perder aunque tú quieras renunciar a ellos. Por ejemplo, si firmas un papel diciendo que ya no los quieres, ese papel no sirve para nada. La ley te protege para que nadie, ni siquiera tú mismo, puedas quitarte esos derechos. Esto aplica desde el momento en que la ley entra en vigor.
- Art. 10 BisEste artículo prohíbe que las dependencias del gobierno contraten empresas para que les consigan trabajadores, como si fueran prestados. Solo se permite contratar a otras empresas para servicios o trabajos muy específicos, como reparaciones o instalaciones técnicas, pero no para tareas normales de la oficina. Además, la empresa que contrata debe estar registrada en una lista oficial que lleva el gobierno, llamada padrón público de la Ley Federal del Trabajo. Esto aplica desde abril de 2021.
- Art. 11Si una situación no está cubierta por esta ley o por otra regla especial, se va a resolver usando, en este orden: primero la Ley Federal del Trabajo, luego el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, después las leyes locales, la costumbre, las prácticas comunes, los principios básicos del derecho y finalmente lo que sea justo. Esto es como tener un plan de respaldo para que ningún caso se quede sin solución legal. Es decir, si no hay una regla exacta, se busca en otras leyes o en lo que la gente normalmente hace.
- Art. 12El artículo 12 dice que, para que puedas trabajar, la dependencia te debe dar un nombramiento oficial, que es como un documento que avala tu puesto. Ese nombramiento lo firma la persona autorizada para hacerlo. También puedes trabajar si apareces en las "listas de raya", es decir, los registros de pago para trabajadores temporales, de obra fija o por tiempo definido. Básicamente, si no tienes el nombramiento o no estás en esas listas, no estás legalmente contratado.
- Art. 13Cuando ya tienes más de 16 años, la ley te reconoce el derecho a trabajar por tu cuenta, cobrar tu propio sueldo y defender esos derechos si algo sale mal. Esto significa que no necesitas que un adulto firme por ti ni te represente en trámites laborales. Puedes hacer todo eso por ti mismo, como si fueras una persona mayor de edad para estos asuntos.
- Art. 14Hay ciertas condiciones en un contrato de trabajo que, aunque las aceptes por escrito, no valen y no te obligan a cumplirlas. Por ejemplo, no te pueden pedir que trabajes más horas de las que permite la ley. Tampoco pueden obligar a jóvenes menores de 16 años a hacer trabajos peligrosos, insalubres o durante la noche. Además, es ilegal que te exijan una jornada que sea demasiado excesiva o riesgosa para tu salud, especialmente si estás embarazada, porque también pondría en peligro a tu bebé. Por último, no te pueden pagar menos del salario mínimo de tu zona, ni darte tu sueldo y prestaciones en un plazo mayor a 15 días.
- Art. 15Cuando te dan un nombramiento (como un contrato de trabajo), debe incluir tu información personal: cómo te llamas, de dónde eres, tu edad, si eres hombre o mujer, si estás soltero o casado, y dónde vives. También debe decir bien claro qué actividades vas a hacer en el trabajo, y si es un puesto fijo, temporal, por un tiempo específico o solo para hacer un trabajo concreto. Además, tiene que especificar cuántas horas vas a trabajar al día, cuánto te van a pagar (sueldo más prestaciones) y en qué lugar vas a trabajar.
- Art. 16Si te cambian de ciudad por el trabajo, la dependencia donde trabajas debe decirte antes las razones del cambio y pagarte los gastos de viaje y mudanza, a menos que tú mismo hayas pedido el traslado. Si el cambio es por más de seis meses, también tienen que cubrirte por adelantado el transporte de las cosas básicas para que vivan tu esposa (o esposo), tus hijos, tus papás, abuelos, o hermanos que dependan económicamente de ti. Igual deben pagar los boletos de viaje de esas personas, siempre y cuando no hayas sido tú quien pidió el traslado. Solo te pueden mover por causas como reorganización, desaparición de tu oficina, un intercambio de puesto autorizado, o una orden del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
- Art. 17No vas a pagar ningún impuesto por los trámites, documentos o certificados que tengas que hacer por esta ley. Todo lo que se relacione con aplicar esta ley está libre de cobros de impuestos. Así que no te preocupes por tener que pagar extra por esos papeles.
- Art. 18Cuando aceptas un nombramiento, por ejemplo, para ser tutor o representante de alguien, te comprometes a hacer todo lo que ese cargo requiere. También tienes que cumplir con lo que dice la ley, con las costumbres que se sigan en esos casos y con lo que es justo y honesto. No puedes hacerte wey ni dejar tiradas tus obligaciones solo porque te arrepientas después.
- Art. 19Los derechos de los trabajadores no se pierden ni cambian solo porque lleguen nuevos jefes o cambien los funcionarios de la dependencia donde trabajas. Así que, aunque haya cambios de personas en los puestos de mando, todo lo que te corresponde como trabajador se mantiene igual. No te pueden quitar tus prestaciones, tu salario ni nada que ya tengas por ley o por contrato. Es una protección para que no te vean afectado por decisiones ajenas a ti.
- Art. 20Este artículo habla de cómo se organizan los puestos de trabajo de los empleados del gobierno federal y de la Ciudad de México. Para los que trabajan directamente en el gobierno, sus puestos se clasifican según un catálogo general que define cada poder (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Para los que trabajan en empresas o instituciones del gobierno, como Pemex o el IMSS, la clasificación se hace con sus propios catálogos internos. Y tanto los jefes de las dependencias como los representantes de los sindicatos participan juntos para crear, actualizar y aplicar esos catálogos en lo que les toca.
- Art. 21El artículo 21 dice que el trabajo diurno es el que se hace entre las 6 de la mañana y las 8 de la noche. El trabajo nocturno es el que se realiza entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana. Esto sirve para saber qué horario cuenta como día o como noche, y normalmente el trabajo nocturno se paga mejor.
- Art. 22La jornada diurna de trabajo no puede durar más de ocho horas al día. Esto aplica para el horario que va entre las 6 de la mañana y las 8 de la noche. Si trabajas de día, tu patrón no te puede obligar a estar más tiempo del que marca la ley.
- Art. 23La jornada nocturna, que es cuando trabajas de noche, no puede durar más de siete horas. Esto aplica sin importar qué tipo de trabajo hagas o cuánto te paguen. Si trabajas más de siete horas en la noche, la ley dice que se debe contar como tiempo extra. Así que si tu patrón te pide que trabajes de noche, solo puede pedirte hasta siete horas.
- Art. 24La jornada mixta significa que trabajas un rato de día y otro rato de noche, siempre y cuando la parte nocturna dure menos de tres horas y media. Si trabajas de noche más de ese tiempo, ya se considera jornada nocturna completa. Además, no puedes trabajar más de siete horas y media en total si tienes este tipo de jornada.
- Art. 25Si por el tipo de trabajo que haces (como usar químicos, cargar cosas muy pesadas o estar en un calorón) tu cuerpo se puede cansar más de lo normal, la ley dice que tu jornada diaria debe ser más corta. Nadie te debe exigir que trabajes horas que te hagan daño a la salud. O sea, si eres una persona normal y sana, el horario tiene que ajustarse para que no sufras desgaste físico o mental. Esto aplica para cualquier oficio o profesión que sea pesada o riesgosa para el cuerpo.
- Art. 26Este artículo dice que si por alguna situación especial te piden trabajar más horas de las que marca la ley (normalmente 8 horas diarias), esas horas extras se consideran tiempo extraordinario. Pero ojo: no te pueden hacer trabajar más de 3 horas extra al día, y tampoco puedes hacerlas por más de 3 días seguidos.
- Art. 27Por cada seis días que trabajes, la ley te garantiza por lo menos un día de descanso completo, y ese día te lo tienen que pagar completo, como si hubieras ido a trabajar. O sea, no te descuentan ni un peso de tu salario por ese día de asueto. Es un derecho que tienes como trabajador al servicio del Estado.
- Art. 28Si eres mujer y trabajas, tienes derecho a un mes de descanso antes de la fecha probable del parto y dos meses después. Durante la lactancia, puedes elegir entre dos descansos de media hora al día o uno de una hora para amamantar o extraerte leche en un lugar limpio y adecuado que te proporcione tu trabajo. También te deben dar capacitación sobre lactancia y promover que tu bebé se alimente solo con leche materna los primeros seis meses y hasta los dos años. Si adoptas a un niño o niña, tú y tu pareja tienen derecho a los mismos permisos de maternidad o paternidad que marca la ley.
- Art. 29Los días de descanso obligatorio son aquellos que están marcados en el calendario oficial, como el 1 de enero o el 16 de septiembre. También son obligatorios los días que las leyes eligen para las votaciones normales, cuando se va a elegir a gobernantes o representantes. Esto quiere decir que, en esas fechas, por ley no tienes que trabajar y tienes derecho a descansar.
- Art. 30Si tienes más de seis meses seguidos trabajando en el mismo lugar, te tocan dos vacaciones al año, cada una de diez días hábiles. Las fechas las define el patrón, pero deben dejar a algunas personas de guardia para atender asuntos urgentes, usando principalmente a quienes no tienen derecho a vacaciones. Si por necesidad del trabajo no puedes tomar tus vacaciones en las fechas señaladas, las puedes disfrutar en los diez días siguientes después de que se resuelva el problema. Pero ojo: si trabajas durante el período de vacaciones, no te pagan el doble de tu sueldo por esos días.
- Art. 31Durante tu jornada de trabajo, estás obligado a participar en actividades cívicas y deportivas si tu jefe o la persona encargada lo pide. Eso sí, esas actividades deben ser adecuadas para tu edad, tus habilidades y tu estado de salud. No te pueden obligar a hacer algo que no puedas o no sea seguro para ti. Es como cuando en la escuela te piden formarte para el himno o hacer educación física, pero ahora en el trabajo.
- Art. 32El sueldo que aparece en las tablas oficiales para cada puesto es el pago completo que te deben dar por tu trabajo, aparte de otras prestaciones que ya tengas. Si el sueldo de un puesto es igual al salario mínimo, ese sueldo debe subir en el mismo porcentaje que aumente el mínimo. Si dos personas hacen el mismo trabajo, en las mismas condiciones y horario, deben ganar lo mismo, sin importar su sexo o género. Además, el gobierno debe hacer acciones para acabar con las diferencias de pago entre hombres y mujeres, según lo que marca la Ley General para la Igualdad Sustantiva.
- Art. 33Todos los trabajadores que tengan el mismo puesto en el gobierno federal ganarán exactamente lo mismo, sin importar en qué oficina trabajen. Por ejemplo, si dos personas son secretarias, su sueldo será igual. El sueldo lo decide el gobierno según la región del país y está registrado en el presupuesto oficial. Eso significa que el salario es parejo y no hay favoritismos.
- Art. 34El primer párrafo dice que el sueldo base que se fija para los trabajadores no puede bajarse mientras esté vigente el presupuesto de gastos del gobierno, es decir, no te pueden reducir el salario de un año para otro dentro de ese periodo. El segundo párrafo explica que por cada cinco años que trabajes de manera continua, y hasta cumplir veinticinco años de servicio, tienes derecho a un bono extra que se suma a tu sueldo. Ese bono se llama "prima de antigüedad" y su cantidad o porcentaje lo decide el gobierno en el presupuesto de cada año. En otras palabras, si llevas 5, 10, 15, 20 o 25 años trabajando, te toca un pago adicional por tu tiempo en el empleo.
- Art. 35El gobierno va a crear tablas de sueldos diferentes para distintas regiones de México, porque no es lo mismo el costo de vida en la Ciudad de México que en un pueblo. La Comisión Intersecretarial del Servicio Civil (un grupo de expertos de varias dependencias) será la encargada de hacer los estudios necesarios para definir cuánto debe pagarse en cada zona. Esos estudios los van a presentar a las autoridades que correspondan para que aprueben los nuevos sueldos. En pocas palabras, quieren que el salario se ajuste según lo caro que sea vivir en cada lugar del país.
- Art. 36El Artículo 36 fue eliminado de la ley desde el 31 de diciembre de 1984, es decir, ya no existe ni tiene validez. Cuando una ley dice "se deroga", significa que se canceló oficialmente y no se debe aplicar. Por lo tanto, este artículo ya no te afecta ni te obliga a nada.
- Art. 37Tu sueldo te lo deben pagar en el mismo lugar donde trabajas. El pago tiene que ser en pesos mexicanos (moneda de curso legal) o con un cheque que puedas cobrar. No pueden darte vales, fichas ni cosas así.
- Art. 38El artículo 38 dice que a tu salario solo te pueden hacer descuentos en casos muy específicos. Por ejemplo, si le debes al gobierno por anticipos o errores en tu pago, si aceptaste pagar cuotas del sindicato o para una cooperativa, o si el ISSSTE o un juez ordenan el descuento para pagar alimentos. También te pueden descontar si aceptaste un préstamo para mejorar tu casa o si tienes un crédito del fondo de vivienda, siempre y cuando no te quiten más del 20% de tu sueldo por ese motivo. En total, todos los descuentos juntos no pueden pasarse del 30% de tu salario, excepto cuando se trata de deudas con el ISSSTE, alimentos, vivienda barata o préstamos de vivienda.
- Art. 39Las horas extra se pagan al doble de lo que ganas en una hora normal de trabajo. Por cada hora extra que trabajes, te deben pagar el 100% más de tu salario ordinario. O sea, si tu hora normal vale $100, la hora extra debe valer $200.
- Art. 40Si trabajas en un día de descanso obligatorio o durante tus vacaciones, la ley dice que te deben pagar tu sueldo completo, como si hubieras trabajado normal. Si te pagan por pieza o trabajo realizado, te tienen que sacar un promedio de lo que ganaste el mes pasado. Si trabajas los domingos, te deben dar un 25% extra de tu salario de un día normal. Además, si tomas tus vacaciones (uno o dos periodos de 10 días hábiles), te toca una prima vacacional del 30% adicional sobre tu sueldo de esos días.
- Art. 41De acuerdo con la ley, tu salario no te lo pueden quitar por una deuda, ni por orden de un juez ni del gobierno. Solo hay una excepción: si debes una pensión alimenticia (como para tus hijos), sí te pueden descontar una parte directamente de tu sueldo. Eso está explicado en el artículo 38, que es donde se permite ese tipo de descuento. En ningún otro caso te pueden tocar tu dinero del trabajo.
- Art. 42Está prohibido que le cedas o entregues tus salarios a otra persona, aunque tú estés de acuerdo. Eso significa que nadie más puede cobrar tu sueldo por ti, ni siquiera si se lo pides o firmas un papel. La ley dice que ese tipo de acuerdos no tienen validez, como si nunca hubieran existido. Esa protección es para asegurar que tú recibas directamente el pago por tu trabajo, sin que alguien más se aproveche.
- Art. 42 BisLos trabajadores tienen derecho a recibir un aguinaldo cada año. La mitad se debe pagar a más tardar el 15 de diciembre y la otra mitad a más tardar el 15 de enero. El aguinaldo mínimo es de 40 días de tu salario, sin que te descuenten nada de esa cantidad. Si trabajaste menos de un año, el gobierno va a decir cómo calcular la parte proporcional que te toca.
- Art. 43Los jefes o titulares que menciona esta ley tienen varias obligaciones. Primero, cuando dos trabajadores estén iguales en conocimientos, antigüedad y habilidades, deben preferir a los que están sindicalizados, a los que mantienen a su familia con su único sueldo, a veteranos de la Revolución o a quienes ya hayan trabajado antes. También deben mantener los lugares limpios y seguros para evitar accidentes. Si un trabajador es despedido injustamente y un juez ordena que lo regresen, el jefe tiene que reinstalarlo y pagarle el sueldo de los días que no trabajó. Además, deben darle al trabajador las herramientas y materiales que necesite para hacer su labor, y cubrir las cuotas de leyes especiales para que el empleado reciba servicios médicos, pensiones, guarderías y otros beneficios sociales.
- Art. 44Como trabajador o trabajadora del gobierno (servicio público federal), tienes estas obligaciones: Primero, hacer tu trabajo con cuidado y empeño, siguiendo las instrucciones de tus jefes y las leyes. Segundo, portarte bien y con buenas costumbres en tu horario de trabajo. Tercero, cumplir con todo lo que digan tus condiciones de trabajo (el documento que firmaste al entrar). Cuarto, no andar contando los asuntos que veas o escuches por tu trabajo, eso es confidencial. También debes evitar acciones que pongan en riesgo tu seguridad o la de tus compañeros, llegar puntual, no hacer propaganda política o religiosa en tu lugar de trabajo, y asistir a los cursos de capacitación para ser más eficiente.
- Art. 45Este artículo dice que cuando un trabajador es suspendido temporalmente, no significa que pierde su trabajo, solo que deja de trabajar por un tiempo. Las principales razones para esta suspensión son: si el trabajador tiene una enfermedad contagiosa que pueda poner en riesgo a sus compañeros, o si está en la cárcel de manera temporal (prisión preventiva) pero después es declarado inocente. También aplica si recibe un arresto por orden de un juez o autoridad, a menos que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje decida que sí debe ser despedido. Además, si un trabajador maneja dinero, valores o bienes de la empresa y se descubre alguna irregularidad, su jefe puede suspenderlo hasta por sesenta días mientras investigan si merece ser despedido.
- Art. 46El artículo 46 dice que a ningún trabajador del gobierno lo pueden correr sin una razón válida y justa. Solo te pueden despedir sin que te paguen una indemnización en estos casos: si renuncias, si abandonas tu trabajo o faltas sin justificación y eso pone en riesgo a las personas o al servicio; si termina el plazo de tu contrato o el proyecto para el que te contrataron; si te mueres; si tienes una incapacidad permanente que te impida trabajar; o si el Tribunal Federal resuelve que te pueden cesar por causas como robos, violencia contra jefes o compañeros, faltar más de tres días seguidos sin razón, destruir cosas del trabajo, actos inmorales, revelar secretos, descuidos peligrosos, desobedecer órdenes repetidamente, llegar siempre borracho o drogado, incumplir las reglas del trabajo, o si te meten a la cárcel por una sentencia firme.
- Art. 46 BisCuando un trabajador comete una falta grave de las que vienen en la lista de la fracción V del artículo anterior, su jefe directo tiene que hacer un documento oficial llamado acta administrativa. Para eso, el trabajador y un representante del sindicato deben estar presentes, y en el acta se anotan exactamente lo que pasó, lo que dice el trabajador, y lo que dicen los testigos que lo acusan o lo defienden. Todos los que participan firman el acta, junto con dos testigos que solo presencian el proceso, y al final se le entrega una copia al trabajador y otra al representante del sindicato. Si el jefe decide pedirle al Tribunal que termine la relación laboral, tiene que incluir esa acta y todos los documentos que se juntaron como prueba de lo que pasó.
- Art. 47El escalafón es como una lista ordenada que cada oficina del gobierno hace para saber quién tiene más derecho a subir de puesto o cambiar de lugar con otro compañero. Esta lista se arma siguiendo las reglas de la ley para que los ascensos sean justos y claros. Se usa también para autorizar cambios de puesto entre trabajadores. En pocas palabras, es el sistema que define quién sigue a quién para crecer en el trabajo.
- Art. 48Si eres trabajador de base (con plaza fija en el gobierno), puedes participar en los concursos para subir de puesto. Solo necesitas tener al menos seis meses trabajando en el nivel o categoría que está justo debajo de la vacante. Esto aplica para todas las personas que cumplan ese tiempo en el puesto anterior.
- Art. 49En cada oficina del gobierno, el jefe de la dependencia y el sindicato (que es el grupo que defiende tus derechos como trabajador) van a ponerse de acuerdo para hacer un reglamento. Ese reglamento va a decir cómo subir de puesto o rango, basándose en las reglas generales que ya están en esta ley. No puede hacerlo solo uno; los dos tienen que estar de acuerdo para que funcione. Así se evitan favoritismos y todo queda claro para todos.
- Art. 50Este artículo explica los cuatro aspectos que se toman en cuenta para subir de puesto o tener mejor lugar dentro del escalafón (la lista de trabajadores ordenados por méritos) en trabajos del gobierno. El primer factor son los conocimientos, que son lo que sabes en teoría y práctica para hacer bien tu chamba. El segundo es la aptitud, o sea tus habilidades físicas y mentales, tu iniciativa, qué tan trabajador eres y qué tan eficiente resultas. El tercero es la antigüedad, que es el tiempo que llevas trabajando en esa dependencia o en otra similar, siempre y cuando te hayan cambiado por una reorganización. El cuarto es la disciplina y la puntualidad, que habla de cumplir con las reglas y llegar a tiempo. Además, para puestos muy específicos como directores de clínicas, jefes de cirugía o jefes de laboratorio en el ISSSTE, se hace un concurso (oposición) entre los trabajadores de esa misma institución. Para calificar quién gana, la Comisión de Escalafón pide la opinión de las Academias Nacionales de Medicina y Cirugía, y si ellas dicen que nadie cumplió, se puede abrir el concurso a especialistas de todo el país.
- Art. 51Cuando un puesto se queda vacante, se lo van a dar al trabajador del nivel justo debajo de ese puesto que tenga los mejores puntos según las reglas del escalafón (que es como una lista de antigüedad y méritos). Si dos o más personas están igual de calificadas, se le dará el lugar a quien sea la única persona que trabaja y mantiene a su familia. Y si hay varias en esa misma situación, escogerán a la que tenga más años trabajando en esa misma dependencia del gobierno.
- Art. 52Los factores escalafonarios son los criterios que sirven para decidir ascensos en un trabajo, como la antigüedad o el desempeño. Esta regla dice que esos factores se van a medir usando tablas oficiales o sistemas de registro y evaluación que se expliquen en los reglamentos. En otras palabras, no se puede improvisar: debe haber una forma clara y establecida para calificar a los trabajadores. Esas tablas o sistemas las van a definir las reglas internas de cada lugar.
- Art. 53Según la ley, las personas que trabajan en una dependencia del gobierno se van a acomodar por rango o nivel dentro de los mismos grupos que ya están definidos en el artículo 20. Es como si en una oficina separaran a los empleados por su puesto (jefes, asistentes, etc.) usando la misma categoría que ya existe en la regla. No se andan inventando nuevos grupos, solo usan los que ya están marcados.
- Art. 54En cada oficina del gobierno va a haber un grupo llamado Comisión Mixta de Escalafón, formado por la misma cantidad de personas del jefe y del sindicato (que es la unión de trabajadores). Si en las decisiones hay un empate, las dos partes van a elegir a un árbitro (una persona neutral) para que resuelva. Si no se ponen de acuerdo en quién será ese árbitro, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (un juzgado especial) lo va a nombrar en máximo diez días, usando una lista de cuatro candidatos que tanto el jefe como el sindicato le propongan.
- Art. 55Los jefes de las oficinas del gobierno deben darle a las Comisiones Mixtas de Escalafón todo lo que necesiten para trabajar bien, como espacios, muebles, papelería o equipo de oficina. Estas comisiones son grupos donde se revisan los ascensos y promociones de los trabajadores. En pocas palabras, la ley obliga a que les surtan los recursos para que puedan hacer su chamba sin trabas.
- Art. 56Las Comisiones Mixtas de Escalafón son grupos con representantes del gobierno y de los trabajadores que cuidan que los ascensos y promociones sean justos. Este artículo dice que todas sus funciones, derechos, obligaciones y procedimientos se van a definir en otros reglamentos o acuerdos especiales. Pero ojo: esos reglamentos no pueden ir en contra de lo que ya dice esta ley. O sea, todo lo que hagan debe respetar las reglas principales que ya están establecidas aquí.
- Art. 57Cuando un jefe o responsable del trabajo sepa que se quedó libre un puesto (por renuncia, despido o creación de una nueva plaza fija), tiene que avisar a la Comisión Mixta de Escalafón antes de que pasen diez días desde que se emitió el aviso de baja o se autorizó el puesto nuevo. Es una regla para que todos se enteren rápido de las oportunidades de trabajo que hay.
- Art. 58Cuando hay un puesto vacante en el trabajo, las Comisiones Mixtas de Escalafón (que son grupos formados por la empresa y los trabajadores) deben anunciar de inmediato un concurso para llenarlo. Solo pueden participar los empleados que estén en el nivel justo debajo de ese puesto. Para que todos se enteren, el aviso se pone en circulares o carteles en lugares donde todos puedan verlo, como en las áreas comunes de la empresa.
- Art. 59Cuando se anuncie algo como una convocatoria para un concurso o una vacante, ese aviso debe decir claramente qué necesitas para poder participar (como documentos o requisitos), hasta qué fecha puedes entregar tu solicitud, y toda la información que pidan los reglamentos de las Comisiones Mixtas de Escalafón (que son los grupos encargados de manejar los ascensos). En pocas palabras: la convocatoria te tiene que dar todos los detalles para que sepas cómo y hasta cuándo aplicar.
- Art. 60En los concursos para obtener un puesto, un grupo de personas (las comisiones) revisa los exámenes que presentan los participantes. También toman en cuenta su antigüedad y otros puntos (factores escalafonarios), pero solo con los documentos o pruebas que los respalden. Todo esto se califica según lo que ya está establecido en los reglamentos.
- Art. 61Cuando un puesto queda libre (una vacante) en el trabajo del gobierno, se lo van a dar al empleado que haya pasado las pruebas del reglamento y tenga la calificación más alta. No importa quién sea o cuánto tiempo lleve, solo cuentan los resultados en la evaluación. La ley dice que el más aplicado y con mejor puntuación es quien tiene el derecho de ocupar ese lugar vacante.
- Art. 62Cuando se abren nuevas plazas de los niveles más bajos o quedan vacantes, primero se mueve la lista de antigüedad (el escalafón) por los puestos que se desocuparon. Luego, el jefe de la oficina revisa si realmente se necesita ocupar ese puesto, tomando en cuenta lo que opina el Sindicato. Si se justifica, la mitad de esos puestos los asigna libremente el jefe, y la otra mitad los elige el Sindicato entre sus candidatos. Para poder ocupar cualquiera de esas plazas, los aspirantes deben cumplir con los requisitos que cada oficina pida para ese puesto.
- Art. 63Si un trabajador del gobierno falta temporalmente por menos de seis meses, su reemplazo no afecta la lista de antigüedad (el orden de los empleados según sus años de servicio). El jefe de la dependencia puede contratar a alguien para cubrir ese puesto de manera provisional, y también puede despedirlo sin necesidad de dar razones especiales. El puesto original se queda intacto para cuando regrese el dueño.
- Art. 64Cuando un trabajador se ausenta por más de seis meses (como una licencia), su puesto se ofrece a otros empleados según un sistema de antigüedad llamado escalafón. El que sube de puesto solo lo hace de manera temporal, no definitiva. Si la persona que pidió la licencia regresa, automáticamente todos vuelven a su lugar original en el escalafón. El trabajador que estaba ocupando el puesto más bajo de los temporales se queda sin empleo, sin que el patrón tenga que pagarle indemnización.
- Art. 65Si una persona que trabaja para el gobierno deja su puesto por un tiempo, y le dan un permiso de más de seis meses, ese puesto se considera una vacante temporal. Esto pasa cuando le otorgan una licencia por asuntos personales, como indica otra parte de la ley. Mientras dure la ausencia, alguien más puede ocupar ese lugar, pero solo por el tiempo que dure el permiso. Es como cuando pides un descanso largo en tu chamba y tus jefes buscan a alguien para cubrirte mientras vuelves.
- Art. 66Este artículo dice que cuando los trabajadores quieran cambiar su puesto con otro compañero (permuta), o cuando se quejen por algún movimiento en la escala de puestos (escalafón), la forma de resolver esos asuntos se va a definir en los reglamentos. Es decir, no se explica aquí cómo se hace, sino que se deja para que otros documentos lo establezcan.
- Art. 67Un sindicato es un grupo de personas que trabajan en el mismo lugar (como una empresa o una oficina de gobierno) y se juntan para protegerse y buscar mejoras juntos. Sirve para que los trabajadores tengan más fuerza al hablar de temas como sueldos, horarios o condiciones de trabajo. En lugar de que cada quien ande por su lado, se unen para defender lo que les conviene a todos.
- Art. 68El artículo 68 fue eliminado de la ley, ya no existe. Cuando una ley dice que un artículo se deroga, significa que fue cancelado o quitado oficialmente. Esto pasó el 1 de mayo de 2019, según el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde se publican los cambios legales). En resumen, ya no tienes que preocuparte por ese artículo porque no aplica.
- Art. 69Este artículo dice que todos los trabajadores tienen derecho a unirse o formar un sindicato sin pedir permiso a nadie. Puedes decidir libremente si quieres entrar, salir o quedarte en un sindicato, y nadie te puede obligar a hacer lo contrario. Para elegir a los dirigentes del sindicato, los miembros deben votar de manera personal, libre, directa y en secreto, con una convocatoria que se anuncie a todos por lo menos 15 días antes. El sindicato también debe avisar a una autoridad llamada Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con esa misma anticipación, para que pueda revisar que la elección se haga bien. Si no se cumplen estos pasos, la elección no es válida.
- Art. 69 BisLos sindicatos deben estar protegidos para que los servidores públicos no se metan en cómo se forman, cómo trabajan, cómo eligen a sus líderes o cómo hacen sus elecciones. Si algún servidor público hace algo para interferir en esto, comete una falta administrativa grave y puede ser castigado según la ley. Por ejemplo, no pueden obligarte a votar por cierto candidato sindical, amenazarte si no asistes a un mitin, o darte un ascenso a cambio de tu apoyo. Tampoco pueden negarte permisos, capacitaciones o programas por no apoyar a una planilla, ni usar recursos del gobierno para hacer campaña a favor o en contra de alguien. Si alguien se niega sin razón a dar información sobre las elecciones sindicales o no colabora con la autoridad, también es considerado injerencia.
- Art. 70Este artículo dice que los empleados que tienen puestos de confianza (como gerentes o supervisores con autoridad) no pueden unirse a los sindicatos. Si un trabajador que ya está en un sindicato consigue un puesto de confianza, deja de tener derechos y obligaciones con el sindicato mientras tenga ese puesto. Esto significa que no podrá votar en las decisiones del sindicato ni participar en sus actividades. Pero si después deja el puesto de confianza, podría volver a formar parte del sindicato si así lo acuerdan. Es como un descanso temporal de su membresía.
- Art. 71Necesitas al menos 20 personas que trabajen en la misma oficina o lugar de trabajo para poder formar un sindicato. Es como juntar a 20 compañeros del mismo empleo para que se organicen. No vale si son de diferentes dependencias, todos deben pertenecer al mismo centro laboral. Esta regla se actualizó el 1 de mayo de 2019. Así que si no juntas a esos 20, no puedes constituir legalmente el sindicato.
- Art. 72Para que un sindicato sea reconocido oficialmente, debe registrarse ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Para ello, el sindicato tiene que entregar, por duplicado, estos cuatro documentos: el acta de la asamblea donde se fundó, sus estatutos (las reglas internas), el acta donde se eligió a la directiva (los líderes), y una lista de todos los miembros con sus datos personales y laborales. Cuando el Tribunal recibe la solicitud, verifica que no exista otro sindicato en la misma dependencia y que el sindicato solicitante tenga a la mayoría de los trabajadores de esa unidad. Si todo está en orden, procede a registrar al sindicato.
- Art. 73Si un sindicato (un grupo de trabajadores) se termina o desaparece, se debe cancelar su registro oficial. La petición para borrar ese registro la puede hacer cualquier persona a la que le afecte el asunto, o también el Tribunal (que es como un juzgado especial). En pocas palabras, cuando un sindicato ya no existe, ya no puede estar registrado.
- Art. 74Si un trabajador es expulsado de su sindicato porque se portó mal o no apoyó a sus compañeros, pierde automáticamente todos los derechos que la ley le da como miembro del sindicato. Pero esa expulsión solo puede hacerse si la mayoría de los miembros del sindicato la aprueba, o si dos de cada tres delegados en un congreso sindical están de acuerdo. Además, antes de que lo echen, el trabajador tiene derecho a defenderse, y el tema debe estar anunciado desde antes en el orden del día de la reunión.
- Art. 75Queda prohibido que los líderes de un sindicato se reelijan, es decir, que se repitan en el mismo puesto una y otra vez. Esto aplica tanto para la dirigencia como para cualquier representante del sindicato.
- Art. 76El artículo 76 prohíbe que el gobierno acepte una cláusula de exclusión. Esto quiere decir que no puede firmar contratos o acuerdos donde una persona sea despedida o expulsada por no pertenecer a cierto sindicato o grupo. En México, esta práctica está totalmente prohibida para proteger tu derecho a trabajar sin que te obliguen a unirte a una organización. Así que nadie puede condicionar tu empleo a que estés o no en un sindicato.
- Art. 77Los sindicatos tienen que darle al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje los informes que les pida sobre cómo cumplen con la ley. También deben avisarle al Tribunal, dentro de los 10 días después de cada elección, si cambiaron a sus dirigentes, si entraron o salieron miembros, o si modificaron sus estatutos (las reglas internas del sindicato). Además, están obligados a ayudar al Tribunal cuando éste lo solicite, por ejemplo, en conflictos laborales que involucren al sindicato o a sus integrantes. Por último, si un miembro del sindicato lo pide, el sindicato debe apoyarlo y representarlo legalmente ante las autoridades y ese mismo Tribunal.
- Art. 78Los sindicatos, que son grupos de trabajadores unidos para defender sus derechos, pueden unirse a organizaciones más grandes llamadas Federaciones de Sindicatos, pero solo si así lo deciden siguiendo sus propias reglas internas. Esto significa que cada sindicato elige libremente si se junta o no con otros, siempre y cuando respete lo que digan sus estatutos.
- Art. 79El Artículo 79 le prohíbe cinco cosas a los sindicatos. Una, no pueden hacer propaganda religiosa. Dos, tienen prohibido actuar como comerciantes o empresas para ganar dinero. Tres, no pueden usar la violencia contra trabajadores que no quieran unirse al sindicato para forzarlos a afiliarse. Cuatro, tampoco pueden promover delitos contra personas o bienes. La quinta regla fue eliminada en 2019, así que ya no aplica.
- Art. 80La directiva del sindicato (es decir, los dirigentes que lo representan) es responsable ante el propio sindicato y ante otras personas o empresas, igual que lo es un apoderado o representante legal según las reglas generales. Esto significa que, si actúan mal o no cumplen con su trabajo, pueden tener que pagar por los daños que causen. En palabras más simples, los líderes del sindicato responden como cualquier persona que maneja asuntos ajenos.
- Art. 81Cuando los líderes de un sindicato toman decisiones o hacen algo en nombre del sindicato, ese sindicato es el responsable legal, siempre y cuando los líderes hayan actuado dentro de lo que les permite su cargo. Es decir, si los directivos se pasan de lo que pueden hacer según las reglas del sindicato, entonces ellos responden a título personal, no el sindicato. En corto, el sindicato paga los platos rotos solo si sus jefes actuaron conforme a sus facultades.
- Art. 82Este artículo explica que un sindicato puede desaparecer o terminar de dos maneras. La primera es si así lo deciden sus propios miembros, pero se necesita que al menos dos de cada tres personas que forman parte del sindicato voten a favor de disolverlo. La segunda es si el sindicato ya no cumple con los requisitos que marca el Artículo 71, como tener el número mínimo de miembros o estar registrado correctamente. En pocas palabras, el sindicato se acaba por una votación muy mayoritaria de sus integrantes o por ya no cumplir con las reglas básicas que la ley pide para existir.
- Art. 83Si un sindicato o sus líderes violan lo que dice el Artículo 79 (que habla de sus obligaciones), el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que es como un juez especial en asuntos laborales, puede quitarles el registro. O sea, pueden borrar del sistema a la directiva (los que mandan en el sindicato) o al sindicato mismo, según el caso. Esto significa que ya no serían reconocidos legalmente para actuar como sindicato.
- Art. 84Este artículo habla de cómo funcionan las Federaciones de Sindicatos en México. Básicamente, dice que estas federaciones deben seguir sus propias reglas internas (estatutos) y, en lo que aplique, también las reglas generales para sindicatos que marca la ley. Además, deja muy claro que está prohibido expulsar a un sindicato de la federación a la que pertenece, sin importar la razón. En otras palabras, una vez que un sindicato forma parte de una federación, no lo pueden echar.
- Art. 85Si hay problemas entre el gobierno federal y los sindicatos, o entre los mismos sindicatos, no se van a pelear solos. Un juzgado especial llamado Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es el encargado de resolverlos. Ahí van a escuchar a ambas partes y decidirán quién tiene la razón.
- Art. 86Este artículo dice que los sueldos de los líderes y trabajadores de un sindicato, así como todos los gastos para que funcione (como renta, luz o papelería), los pagan los propios miembros del sindicato con sus cuotas. O sea, el dinero para mantener el sindicato y pagar a su personal sale de lo que aportan los trabajadores que forman parte de él, no de otra fuente.
- Art. 87El jefe de cada dependencia de gobierno es quien establece las reglas de trabajo para los empleados, pero antes debe consultar al sindicato si este lo pide. Esas reglas se actualizan cada tres años.
- Art. 88El artículo 88 dice que en el trabajo deben ponerse por escrito las reglas generales. Esas reglas deben incluir cosas como qué tan pesada es la chamba y cómo se tiene que hacer. También tienen que decir cómo evitar accidentes o enfermedades laborales, las medidas de disciplina que se pueden aplicar, y las fechas en que los trabajadores deben hacerse exámenes médicos. Además, deben especificar qué trabajos peligrosos o sucios no pueden hacer los menores de edad, y cómo proteger a las trabajadoras embarazadas.
- Art. 89Si un sindicato no está de acuerdo con las condiciones de trabajo que se quieren aplicar (como horarios, sueldos o prestaciones), puede llevar el asunto al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Ese tribunal es el que tiene la última palabra y decide si se cambian o no esas condiciones. El sindicato tiene derecho a impugnar, pero la decisión final la toma el tribunal.
- Art. 90El artículo 90 dice que las condiciones generales de trabajo (como los horarios, sueldos o prestaciones que aplican para todos los empleados de una empresa) empiezan a ser válidas desde el día en que se entregan oficialmente en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que es como un juzgado especial para asuntos laborales. Es decir, no importa si se acordaron antes: solo cuentan desde que se registran ahí. Esto sirve para que tanto la empresa como los trabajadores tengan claro desde cuándo aplican esas reglas.
- Art. 91Antes de que una dependencia de gobierno pueda ofrecer prestaciones económicas a sus trabajadores (como bonos o vales), debe pedir permiso a la Secretaría de Hacienda. Esta revisa que el dinero para pagar esas prestaciones esté contemplado en el presupuesto federal. Si no se cumple este requisito, el gobierno no está obligado a pagar lo que prometió en las condiciones de trabajo.
- Art. 92La huelga es cuando un grupo de trabajadores, que se han puesto de acuerdo, decide dejar de trabajar por un tiempo. Es algo temporal, no un abandono definitivo del empleo. Para que sea válida, debe hacerse siguiendo exactamente lo que dice esta Ley. En otras palabras, no es que los trabajadores simplemente falten, sino que tienen que seguir ciertos pasos para que cuente como una huelga legal.
- Art. 93La huelga se declara cuando la mayoría de los trabajadores de una oficina del gobierno deciden dejar de trabajar porque su jefe no les resuelve lo que piden. Esta decisión debe tomarse siguiendo las reglas que marca esta ley. En pocas palabras, es un paro laboral autorizado que los empleados usan para exigir que se cumplan sus peticiones.
- Art. 94Si trabajas en una dependencia del gobierno y la empresa viola tus derechos laborales de forma constante y a varios empleados, puedes hacer huelga. Pero esto aplica solo si son violaciones graves y repetidas a los derechos que marca la ley (el apartado B del artículo 123 de la Constitución). No es por una queja personal, sino cuando afecta a muchos y de manera seguida.
- Art. 95Cuando hay una huelga, los trabajadores dejan de trabajar y eso suspende temporalmente su contrato, pero no lo termina. Esto significa que mientras dure la huelga, no tienen obligación de trabajar ni la empresa de pagarles, pero una vez que termine, todo vuelve a la normalidad como si nada hubiera pasado. Es como si pusieran el empleo en pausa, no lo cancelan. Así que no pierdes tu trabajo por hacer huelga.
- Art. 96Cuando haces huelga, lo único que puedes hacer es dejar de trabajar. No puedes hacer actos violentos, ni tomar las instalaciones, ni impedir que entren o salgan personas. La ley solo te permite suspender tus actividades laborales como forma de presión, sin hacer nada más. Cualquier otra acción ya no es parte de una huelga legal.
- Art. 97Si eres trabajador y participas en una huelga, no puedes golpear, amenazar o hacer violencia a otras personas, ni dañar cosas. Si lo haces, pierdes tu empleo automáticamente. Además, si eso no es un delito más grave, te pueden meter a la cárcel hasta dos años y multarte hasta con 10 mil pesos, aparte de pagar los daños que hayas causado.
- Art. 98Si estás en huelga y trabajas en el extranjero, no puedes hacer paros ni protestas fuera de México. Solo puedes reclamar tus derechos a través de las autoridades o sindicatos mexicanos que correspondan. La ley te prohíbe organizar cualquier movimiento de huelga en otro país.
- Art. 99Para declarar una huelga, dos de cada tres trabajadores del lugar deben estar de acuerdo. Además, la huelga tiene que cumplir con lo que dice el artículo 94 de esta misma ley, que explica los pasos y condiciones legales para hacerla. En pocas palabras, no basta con que unos cuantos quieran parar; se necesita el apoyo de la mayoría de los compañeros. La ley pide ese porcentaje tan alto para asegurarse de que la decisión es de todo el grupo, no de unos pocos.
- Art. 100Si vas a hacer huelga, antes de parar tus labores tienes que entregarle al Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje un escrito con tus peticiones y una copia del acta de la asamblea donde se acordó la huelga. El Presidente, después de recibir el documento, le dará una copia a los funcionarios que pueden resolver tus peticiones, para que contesten en un plazo de diez días contados desde que les avisaron.
- Art. 101El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene máximo 72 horas para revisar si una huelga cumple con todos los requisitos que marca la ley. Ese tiempo empieza a correr desde que reciben el documento donde se autoriza la huelga. Si todo está en regla y la huelga es legal, el Tribunal debe empezar de inmediato a buscar un acuerdo entre trabajadores y patrones. En esas juntas para llegar a un arreglo, ambas partes están obligadas a asistir. Si alguien no va, puede haber consecuencias legales.
- Art. 102Cuando los trabajadores quieren hacer una huelga, un tribunal especial revisa si es legal. Si el tribunal dice que sí es legal y, después de esperar diez días, los trabajadores y el patrón no llegan a un acuerdo, entonces los trabajadores ya pueden dejar de trabajar y empezar la huelga. Esa espera de diez días es un plazo que la ley les da para que se puedan poner de acuerdo antes de parar labores.
- Art. 103Si los trabajadores dejan de laborar antes de que hayan pasado diez días desde que notificaron su intención de ir a huelga (lo que se llama "emplazamiento"), un juez dirá que legalmente no hay huelga. Les dará 24 horas para que regresen a trabajar, y les advierte que si no lo hacen, serán despedidos sin que el gobierno tenga que pagarles indemnización. Esto no aplica si hubo una causa de fuerza mayor, como un desastre natural, o si los trabajadores cometieron un error sin culpa. El juez también aclarará que ni el gobierno ni los funcionarios afectados tienen la culpa de lo que pasó.
- Art. 104Si un juez dice que una huelga es ilegal, les avisa a los trabajadores que si de todas maneras dejan de trabajar, los pueden correr por esa razón y la empresa tendrá justificación para hacerlo. Además, el tribunal ordenará lo que sea necesario para que no se suspenda el trabajo.
- Art. 105Si un tribunal dice que la huelga fue ilegal, los trabajadores que dejaron de trabajar pueden ser despedidos por esa misma razón. El patrón no tiene que pagarles ninguna indemnización por haberlos despedido. O sea, al declararse ilegal la huelga, los empleados pierden su empleo automáticamente y sin derecho a compensación.
- Art. 106Si la mayoría de los trabajadores en huelga cometen actos violentos contra personas o dañan cosas (como instalaciones o equipo), entonces la huelga se vuelve ilegal y además es un delito. También pasa lo mismo si la huelga se declara durante una emergencia nacional de las que menciona el artículo 29 de la Constitución. En esos casos, los huelguistas pueden tener problemas legales más serios.
- Art. 107Mientras las autoridades laborales no decidan que una huelga es ilegal, que nunca existió o que ya terminó, nadie puede meterse con ella. Ni el juez ni las autoridades civiles o militares tienen permitido interrumpir la huelga, al contrario, deben proteger a los trabajadores que están en paro. Si los trabajadores piden ayuda o protección, las autoridades están obligadas a dárselas. En resumen, mientras la huelga esté activa y no haya sido declarada inválida, los trabajadores tienen todo el derecho a ejercerla sin que nadie los moleste.
- Art. 108La huelga se termina cuando los trabajadores y la empresa llegan a un acuerdo. También termina si la mayoría de los trabajadores, reunidos en asamblea, deciden finalizarla. Otra forma es cuando las autoridades laborales dicen que la huelga es ilegal o no existe. Por último, si las dos partes piden a un juez o tribunal que decida sobre el conflicto y están de acuerdo en aceptar su fallo, la huelga también se acaba.
- Art. 109Cuando el tribunal decide que una huelga es legal, va a decir cuántos trabajadores deben seguir trabajando para que no se detengan servicios importantes. Esto lo hace para proteger la estabilidad de las instituciones, cuidar las instalaciones o evitar un peligro para la salud de todos. El tribunal toma esta decisión basándose en las pruebas que le presentan y a petición de las autoridades. En palabras simples, aunque haya huelga, algunos empleados tienen que quedarse para que no haya problemas graves.
- Art. 110Cuando un trabajador sufre un accidente o enfermedad por su trabajo, las reglas para protegerlo dependen de dos leyes distintas. Si trabajas para el gobierno, aplica la ley del ISSSTE. Si trabajas en una empresa privada, lo que aplica es la Ley Federal del Trabajo. El artículo solo dice que esas leyes son las que determinan cómo se manejan los riesgos laborales. En pocas palabras, no hay una regla única para todos: todo depende de dónde trabajes.
- Art. 111Si te enfermas de algo que no tiene que ver con tu trabajo, puedes pedir permiso para faltar sin que te corran. El tiempo que te den y cuánto te paguen depende de cuántos años lleves trabajando. Por ejemplo, si tienes menos de un año, te dan hasta 15 días con sueldo completo y otros 15 con la mitad. Si tienes más de 10 años, puedes tener hasta 60 días con sueldo completo y otros 60 con la mitad. Si después de eso sigues enfermo, te pueden dar más tiempo, pero ya sin paga, hasta completar un año.
- Art. 112El artículo 112 dice que si tienes algún derecho o reclamo relacionado con la Ley Federal del Trabajo, con tu nombramiento como trabajador o con lo que se acordó en tu contrato, tienes un año para hacerlo valer. "Prescribirán" significa que si no actúas dentro de ese año, pierdes la oportunidad de reclamar, como si se venciera el plazo. La única excepción es si hay casos especiales que se mencionan en los artículos siguientes, los cuales pueden dar más tiempo. Así que, en corto, no te duermas: si tienes un problema laboral, tienes un año para moverle.
- Art. 113Este artículo pone plazos para que los trabajadores del gobierno puedan reclamar sus derechos. Si te nombraron en un puesto y lo quieren anular, o si dejaste de trabajar por accidente o enfermedad y quieres recuperar tu plaza, tienes solo **1 mes** para hacer el trámite, contado desde que estés listo para regresar. Si te corren o suspenden sin razón, tienes **4 meses** para pedir que te reinstalen o que te paguen una indemnización, empezando desde que te avisaron del despido. También aplican 4 meses si eliminan tu plaza y quieres otra igual o el pago correspondiente. Igual, los jefes del gobierno tienen 4 meses desde que se enteran de la falta para castigarte o despedirte.
- Art. 114Si un trabajador sufre un accidente o enfermedad por su trabajo y queda incapacitado, tiene 2 años para pedir una compensación económica. Si el trabajador muere por un riesgo de su trabajo, las personas que dependían de él también tienen 2 años para reclamar la indemnización. Además, cualquier resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje debe cumplirse en un plazo de 2 años. El tiempo empieza a contar desde que se sabe el tipo de incapacidad o enfermedad, desde la fecha de la muerte del trabajador, o desde que la resolución del Tribunal puede ejecutarse. Estos plazos solo aplican a quienes no están protegidos por el ISSSTE.
- Art. 115El artículo dice que el plazo para reclamar una indemnización laboral no empieza a contar o se detiene en estos casos: cuando el trabajador tiene una discapacidad mental, hasta que un juez le nombre un tutor legal; cuando el trabajador está en el servicio militar durante una guerra; si el trabajador estuvo preso pero después fue declarado inocente; y si el trabajador es reportado como desaparecido y tiene una Declaración Especial de Ausencia. En pocas palabras, la ley protege a los trabajadores que no pueden hacer su reclamo por estar en situaciones difíciles como esas.
- Art. 116El artículo 116 dice que el plazo para que pierdas un derecho por no usarlo se puede detener en dos casos. Primero, cuando la persona afectada presenta su demanda ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, aunque apenas la haya metido. Segundo, si la persona que se está beneficiando del tiempo que pasa reconoce por escrito o con acciones claras que tú tienes la razón. Esto evita que el tiempo siga contando en tu contra. Es una forma de proteger los derechos de los trabajadores.
- Art. 117Este artículo explica cómo se cuentan los meses cuando algo vence o prescribe, por ejemplo, un derecho para reclamar algo en el trabajo. Dice que los meses se miden por los días reales que tengan, o sea, febrero con 28 o marzo con 31. El día en que empiezas a contar se toma completo, y si el último día del plazo cae en sábado, domingo o día festivo (día inhábil), el plazo no se termina ahí, sino hasta el primer día hábil siguiente, como un lunes. En pocas palabras, si el plazo vence en un día no laborable, tienes hasta el próximo día que sí se trabaje.
- Art. 118El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (que es como un juzgado especial para resolver pleitos entre el gobierno y sus trabajadores) está formado por un grupo de jueces, llamado colegiado, que trabaja en sesiones completas o en equipos más pequeños llamados Salas. Debe tener al menos tres Salas, y se pueden crear más si hace falta. Cada Sala tiene tres jueces: uno que nombra el gobierno, otro que nombra el sindicato de los trabajadores del gobierno, y un tercero que es elegido por los dos primeros y es el jefe de esa Sala. Además, en las capitales de los estados pueden haber Salas adicionales, con la misma organización, si el Tribunal completo decide que se necesitan. El Tribunal completo (el Pleno) se forma con todos los jueces de todas las Salas, más un juez extra que el Presidente de la República elige para que sea el jefe de todo el Tribunal.
- Art. 119Cuando se necesita nombrar a un nuevo juez y hay puestos vacantes, se debe seguir exactamente el mismo proceso que ya está explicado en el artículo anterior. Si el Presidente del Tribunal falta por un tiempo breve o de manera definitiva (hasta que se nombre a otra persona), su lugar lo toma el Secretario General de Acuerdos del Tribunal. En el caso de los Presidentes de las Salas (las secciones del tribunal), si faltan temporalmente, quien los reemplaza es el Secretario General Auxiliar de esa Sala o de la Sala Auxiliar correspondiente. Para los demás jueces que no son presidentes, cuando falten, la persona que los va a suplir es la que decida quien los nombró originalmente.
- Art. 120El jefe del tribunal y los presidentes de las salas duran seis años en su puesto. En cambio, los magistrados que representan al Gobierno Federal y a los trabajadores del gobierno pueden ser despedidos cuando quieran por quienes los nombraron. Es decir, los primeros tienen un período fijo, pero los segundos pueden perder su cargo sin razón especial.
- Art. 121Para ser juez en el Tribunal que resuelve conflictos entre el gobierno y sus empleados, necesitas cumplir estos requisitos: ser mexicano de nacimiento (y no tener otra nacionalidad), tener al menos 25 años, y no haber sido sentenciado por robos ni por delitos graves que te hayan dado más de un año de cárcel. Además, los jueces principales deben tener título de abogado con al menos cinco años de experiencia y tres años comprobables trabajando en asuntos laborales. El juez que representa a los trabajadores debe haber trabajado como empleado de base del gobierno por lo menos cinco años justo antes de ser nombrado.
- Art. 122El artículo 122 dice cómo está organizado el Tribunal que resuelve conflictos entre el gobierno y sus trabajadores. Habrá un encargado principal de documentos (Secretario General de Acuerdos) y el personal necesario para cada sala. También habrá conciliadores, que son personas que ayudan a que las dos partes lleguen a un acuerdo sin llegar a juicio, y una Procuraduría que defiende gratis a los trabajadores que lo pidan. Los jefes de esta procuraduría son elegidos por el Presidente del Tribunal, y las autoridades deben darles toda la información que pidan. Para ser secretario o actuario del Tribunal, necesitas ser mexicano, mayor de edad, tener título de abogado y no tener antecedentes penales por delitos graves.
- Art. 123El Pleno del Tribunal (que es el grupo de jueces más importantes) es quien decide contratar, despedir o suspender a sus trabajadores, siempre siguiendo lo que dice esta Ley. El dinero para que el Tribunal funcione lo pone el gobierno, y viene en el presupuesto de la Secretaría de Gobernación. Los abogados y empleados administrativos de este Tribunal tienen los poderes y obligaciones que marca esta Ley y su propio reglamento interno.
- Art. 124Este artículo habla de un tribunal especial que resuelve pleitos entre el gobierno y sus trabajadores. Este tribunal, llamado Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se encarga de asuntos como problemas individuales entre un trabajador del gobierno y su jefe, o conflictos colectivos entre el gobierno y los sindicatos. También es el que decide si un sindicato puede registrarse o si debe ser cancelado, y resuelve problemas entre sindicatos o dentro de ellos. Además, guarda documentos importantes como las reglas de trabajo, los escalafones (listas de ascensos), y los reglamentos de seguridad e higiene.
- Art. 125Cuando alguien inicia un conflicto laboral o sindical, el jefe del Tribunal de Conciliación y Arbitraje tiene que citar a las partes a una junta de conciliación en un plazo de 24 horas. Esa junta debe hacerse en máximo tres días después de la citación. En la reunión, el jefe busca que las dos partes lleguen a un acuerdo; si lo logran, ese acuerdo se vuelve una orden obligatoria como si fuera una sentencia de un juez. Si no se ponen de acuerdo, el caso se manda a la Secretaría General para que se resuelva mediante arbitraje, que es como un juicio ante un panel de expertos.
- Art. 126No necesitas llenar papeles complicados ni seguir pasos muy formales cuando participes en un juicio laboral ante este tribunal. Puedes presentar tus solicitudes libremente, sin importar cómo las redactes o si usas un lenguaje técnico. Lo importante es que quede claro lo que estás pidiendo o diciendo, sin necesidad de abogados o fórmulas especiales para empezar tu trámite.
- Art. 127El proceso en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es bien sencillo: primero, tú presentas tu queja por escrito o yendo en persona a decirlo. Luego, la otra parte responde de la misma manera. Después, se hace una sola junta donde muestran tus pruebas y argumentos, y ahí mismo se da un fallo, a menos que el Tribunal necesite más información para decidir; si es así, pide que se hagan otras averiguaciones y, cuando estén listas, emite su resolución final.
- Art. 127 BisEl artículo 127 Bis explica cómo se va a resolver una disputa cuando un trabajador del gobierno es despedido. El proceso se lleva a cabo ante un tribunal especial, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y funciona en tres pasos principales. Primero, la dependencia (la oficina del gobierno donde trabajabas) presenta una queja por escrito, junto con el acta administrativa donde se explica por qué te despidieron. En ese mismo escrito, la dependencia debe pedir que se presenten todas las pruebas posibles durante la audiencia del juicio. Segundo, dentro de los tres días siguientes, el tribunal le entrega una copia de la queja a la persona despedida (el demandado). Esa persona tiene nueve días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder por escrito, incluyendo las pruebas que tenga y diciendo dónde están los documentos que no tenga, para que el tribunal los pida. Tercero, una vez que ambas partes ya presentaron sus papeles y pruebas, el tribunal cita a una audiencia que debe hacerse dentro de los quince días posteriores a la respuesta del trabajador. En esa audiencia se presentan todas las pruebas, se escuchan los argumentos de las dos partes, y el tribunal anuncia su decisión final (llamada laudo). Esa decisión por escrito se termina de redactar en los cinco días después de la audiencia, a menos que el tribunal necesite más pruebas, en cuyo caso la decisión final se dará quince días después de que se recojan esas pruebas extras.
- Art. 128Las audiencias en el Tribunal las manejan los Secretarios de Audiencias, el Pleno (que es cuando están todos los Magistrados) o las Salas (que son grupos de tres Magistrados). El Secretario General de Acuerdos o los Secretarios Generales Auxiliares resuelven cualquier problema que surja durante la audiencia. Si tú no estás de acuerdo con lo que decidan, puedes pedir, dentro de las 24 horas siguientes, que el Pleno o las Salas revisen esa resolución. Para que el Pleno pueda funcionar, debe estar el Presidente del Tribunal y más de la mitad de los Magistrados; sus decisiones se toman por mayoría de votos. En las Salas, con que esté el Presidente basta para sesionar, pero los tres Magistrados deben participar obligatoriamente en decisiones importantes como las de personalidad (quién puede actuar en el juicio), competencia (qué autoridad debe resolver el caso), admisión de pruebas, nulidad (anular lo hecho en el juicio), el laudo (la sentencia final) y cuando un trabajador se desiste de su demanda.
- Art. 129Para presentar una demanda legal, necesitas incluir: tu nombre y dirección, los datos de la persona a quien demandas, explicar claramente qué estás pidiendo, contar los hechos como sucedieron, y decir dónde se pueden conseguir las pruebas que tú no puedas entregar directo. También debes adjuntar las pruebas que ya tengas y, si vas con un abogado, los papeles que demuestren que te representa.
- Art. 130Si alguien te demanda por un asunto laboral, tienes máximo 5 días para entregar tu respuesta por escrito al tribunal, contando a partir del día siguiente de que recibas la notificación de la demanda. En tu respuesta debes referirte a cada uno de los hechos que te señalan (por ejemplo, decir si son ciertos o no) y también presentar las pruebas que quieras ofrecer, igual como se explica en otra parte de la ley. Si vives muy lejos del tribunal, se te da 1 día extra por cada 40 kilómetros de distancia (o fracción que pase de la mitad de esa distancia). Todo esto es para que tengas chance de responder.
- Art. 131El Tribunal, en cuanto reciba la respuesta del demandado o una vez que se cumpla el plazo para contestar, va a ordenar que se hagan los trámites necesarios. También va a citar a las personas involucradas, y si aplica, a los testigos y expertos, para una audiencia donde se presentarán las pruebas, los argumentos finales y se dará la decisión del caso. Básicamente, después de que el demandado responda, el juez agenda una junta para resolver todo.
- Art. 132Cuando llegue el día y la hora de la audiencia, el juez va a revisar todas las pruebas que hayas presentado. Las que sí sirvan para el caso las va a aceptar, y las que no tengan nada que ver con el pleito, vayan contra la ley o sean contrarias a la moral, las va a rechazar. Luego, el juez va a decidir en qué orden se presentan las pruebas: primero las tuyas (si eres quien demanda) y después las de la otra persona. Todo esto lo hará rápido y de la manera que él considere más práctica para que el juicio no se alargue.
- Art. 133En el juicio solo vas a poder presentar las pruebas que ya hayas avisado antes, a menos que sean sobre algo que pasó después del aviso (ahí se le da oportunidad al otro lado para responder), o para descalificar a un testigo (mostrar por qué no es confiable), o si es la prueba de la confesión (donde alguien acepta los hechos). Esas pruebas nuevas se pueden ofrecer siempre y cuando las presentes antes de que termine la audiencia.
- Art. 134Los trabajadores pueden ir a las autoridades de trabajo solos o mandar a alguien en su lugar, como un amigo o familiar, con una carta simple donde diga que los representa. Los que son dueños de un negocio también pueden mandar a otra persona en su lugar, solo necesitan un oficio donde expliquen quién es su representante. Con esos documentos, ya es suficiente para que los dejen pasar y actuar en nombre del trabajador o del patrón. Es decir, no se necesita un poder notarial complicado ni papeleo pesado. Así se facilita que todos puedan resolver sus asuntos laborales sin tantas vueltas.
- Art. 135Puedes ir a cualquier audiencia o cita legal acompañado de un asesor (como un abogado) que te ayude a defender tus intereses. Tú decides si quieres llevar a alguien de confianza que conozca del asunto. No importa si la otra persona también lleva a su propio asesor. Es un derecho que tienes para sentirte más seguro al tratar asuntos legales.
- Art. 136Si el demandado (la persona a la que demandaste) no responde la demanda en el plazo que le dieron, o si su abogado no lo representó bien, la ley va a suponer que sí está de acuerdo con todo lo que pediste. O sea, se considera que aceptó la demanda, a menos que después demuestre lo contrario con pruebas. Así que la falta de respuesta juega en tu favor automáticamente.
- Art. 137El juez o tribunal va a revisar las pruebas que le des (documentos, fotos, testigos, etc.) y decidirá según lo que le parezca justo y razonable, sin tener que seguir reglas estrictas de cómo valorarlas. Esto significa que puede usar su criterio personal, pero siempre con honestidad y buscando la verdad. Al final, cuando dé su fallo (laudo), tendrá que explicar por escrito las razones por las que tomó esa decisión.
- Art. 138Antes de que se dé el fallo final (el laudo), los jueces pueden pedir más datos o pruebas si creen que les falta información para tomar una buena decisión. Si eso pasa, el tribunal ordena que se hagan las gestiones necesarias para conseguir esa información. En pocas palabras, los jueces pueden investigar un poco más antes de resolver.
- Art. 139Si el juez se da cuenta, desde el principio o durante el juicio, que no tiene la facultad legal para resolver el asunto, debe decirlo por su cuenta, aunque nadie se lo pida. No necesita esperar a que alguien le avise; él mismo se declara incompetente y deja de seguir con el caso. Esto significa que el juicio termina ahí para él, aunque luego se tenga que turnar a otro juez que sí pueda atenderlo. En resumen, si el tribunal ve que no es su asunto, lo para él solito.
- Art. 140Si alguien mete un juicio y deja pasar tres meses sin hacer ninguna gestión necesaria para que el asunto avance, se considera que ya no quiere seguir con su demanda. El tribunal, por su cuenta o porque alguien se lo pida, puede decir que el caso ya no sigue. Pero esto no aplica si lo que falta es esperar un informe o unas copias que pidió el juzgado, o si hay que hacer diligencias fuera del tribunal.
- Art. 141El artículo dice que ciertos problemas legales que surgen durante un juicio se resuelven de inmediato, sin darle vueltas al asunto. Esto aplica cuando se cuestiona si una persona puede actuar en el juicio (como un abogado), si el tribunal tiene derecho a ver el caso, si alguien más está metido o si algo del proceso no es válido. "Resolver de plano" significa que el juez decide sin tener que hacer una audiencia o esperar más. Así que, si sale algún tema de esos, el juez lo resuelve rápido, nomás con lo que ya está en el expediente.
- Art. 142Este artículo explica cómo se te avisan los pasos importantes en un juicio laboral o legal. Algunas notificaciones, como la demanda (cuando te demandan) o el laudo (la decisión final), te las deben entregar en persona. Otras notificaciones menos importantes solo se publican en un lugar público del juzgado, llamado "estrados". Además, los plazos para hacer algo empiezan a contar desde el día hábil siguiente a que te avisaron, y el día del vencimiento también se cuenta. En resumen: los avisos serios te los dan en mano, y los días para responder se cuentan a partir del día después de que te notificaron.
- Art. 143Si alguien le falta el respeto a un juez, ya sea por escrito o de cualquier otra manera, el tribunal lo va a castigar. Las sanciones pueden ser una llamada de atención o una multa. Para los trabajadores, la multa máxima es de cincuenta pesos; para funcionarios, de hasta quinientos pesos.
- Art. 144El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (que es como un juez especial para resolver pleitos entre el gobierno y sus trabajadores) no puede obligar a nadie a pagar las "costas", que son los gastos legales del juicio, como honorarios de abogados o trámites. O sea, si ganas o pierdes un caso ahí, no te van a cobrar ni a pagar esos costos. Esto aplica para todas las personas o dependencias involucradas en el juicio.
- Art. 145Los miembros del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (los jueces que resuelven conflictos laborales entre empleados y el gobierno) no pueden ser apartados de un caso aunque alguna de las partes involucradas lo solicite. Esto significa que no puedes pedir que un juez deje de participar en tu asunto por considerar que no es imparcial. La ley dice que no hay manera de recusarlos, es decir, de objetar su presencia en el proceso. Así que, si tienes un juicio laboral contra el gobierno federal, los jueces son fijos y no se cambian por tu petición.
- Art. 146El artículo 146 dice que las decisiones del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (un juzgado especial para conflictos laborales del gobierno federal) no se pueden impugnar ni apelar. Esto significa que, una vez que el tribunal emite su fallo, las autoridades tienen que cumplirlo de inmediato. Además, cuando el tribunal da su veredicto final (llamado "laudo"), está obligado a avisarles a todas las partes involucradas. En pocas palabras: lo que diga ese tribunal es definitivo y se debe acatar sin demora.
- Art. 147El artículo 147 dice que si el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje pide ayuda a las autoridades civiles o militares para que se cumplan sus decisiones, esas autoridades están obligadas a dársela. O sea, si alguien no obedece una resolución de ese tribunal, las autoridades, como la policía o el ejército, deben apoyar para que se haga valer. Es como una orden de que todos los funcionarios deben respetar y hacer cumplir lo que diga ese tribunal cuando se los soliciten.
- Art. 148El Tribunal, que es la autoridad que juzga los casos, puede multarte con hasta mil pesos si no obedeces lo que te ordenó. La multa es una sanción económica que te obligan a pagar por no cumplir. Aquí "mil pesos" se refiere al máximo que te pueden cobrar, pero pueden ponerte una cantidad menor según el caso. Esto es para asegurarse de que hagas caso a lo que el Tribunal decide.
- Art. 149Las multas que imponga un juez las va a cobrar la Tesorería (la oficina de hacienda). Para eso, el tribunal (juzgado) manda un aviso oficial a la Tesorería. Una vez que la Tesorería cobra la multa, tiene que avisarle al tribunal que ya se cobró y demostrar con documentos que el pago se hizo. Básicamente, el juez ordena el cobro y la Tesorería lo ejecuta y confirma.
- Art. 150El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (que es como un juzgado especial para resolver conflictos entre trabajadores y el gobierno) está obligado a asegurarse de que sus decisiones, llamadas laudos, se cumplan lo más rápido y efectivo posible. Para lograrlo, el Tribunal puede tomar cualquier medida que considere necesaria, sin importar que no esté escrita exactamente en la ley, siempre y cuando él mismo decida que es adecuada. En otras palabras, si el Tribunal falla a tu favor, tiene el poder de hacer todo lo que esté a su alcance para que realmente recibas lo que te corresponde, como un pago o tu reinstalación en el trabajo.
- Art. 151Si un trabajador gana un juicio y le toca cobrar, el juez ordena que se cumpla lo que dice el laudo (la decisión final). El tribunal manda a un actuario (un empleado del juzgado) junto con la persona que ganó el juicio a la casa del patrón o demandado para exigirle que cumpla. Si el demandado no obedece, se le advierte que le aplicarán las reglas del capítulo anterior, que generalmente incluyen embargarle bienes o forzar el pago por otras vías legales.
- Art. 152Si un juez o trabajador del Poder Judicial de la Federación tiene un pleito laboral con su jefe o con la institución, lo va a resolver un grupo especial llamado Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación. Si alguna de las partes no está de acuerdo con lo que decida esa comisión, puede pedir que lo revise otra vez presentando un recurso de revocación, que es como una queja formal. Ese recurso se presenta ante el Pleno de la Suprema Corte si el quejoso es trabajador de la Corte, o ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal si es empleado de otro juzgado o tribunal. Lo que decidan estos dos órganos después de revisar el recurso ya no se puede cambiar ni impugnar, o sea, es la palabra final.
- Art. 153Este artículo dice que la forma en que se van a tramitar los asuntos de este capítulo (incluyendo el recurso de revocación, que es cuando pides que se eche para atrás una decisión) se manejará con reglas generales que van a sacar los jueces más importantes, ya sea la Suprema Corte de Justicia o el Consejo de la Judicatura Federal, dependiendo de quién le toque. En palabras más claras, no hay un procedimiento fijo en la ley, sino que los mismos tribunales van a poner las reglas para cada caso.
- Art. 154La Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial se encarga de resolver pleitos de trabajo de los empleados de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura. Se forma con tres personas: un representante de la Corte o del Consejo (quien preside), otro del sindicato de trabajadores del Poder Judicial, y una persona externa elegida por los dos primeros. En los casos de la Corte y del Consejo, el representante del sindicato y la persona externa son los mismos.
- Art. 155El artículo 155 dice que la comisión va a tener un Secretario de Acuerdos, que es la persona encargada de revisar y dar fe (confirmar oficialmente) de todo lo que se hace. También va a contar con actuarios (empleados que se encargan de notificar y hacer diligencias) y otros trabajadores que se necesiten. Los sueldos de todo ese personal y los gastos de la comisión saldrán del dinero que tenga asignado el Poder Judicial de la Federación en su presupuesto anual. En pocas palabras, la comisión tendrá el personal necesario y su presupuesto lo pagará el gobierno federal.
- Art. 156Las personas que forman parte de la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación deben cumplir con los mismos requisitos que pide el artículo 121 de esta ley. Además, quienes sean mencionados en los incisos a) y c) de las fracciones I y II del artículo 154 tienen que ser abogados o abogadas (licenciados en derecho) y durarán en el puesto 6 años. El representante del sindicato de trabajadores del Poder Judicial solo estará en el cargo 3 años. Todos los miembros de la Comisión recibirán un sueldo que viene en el presupuesto de gastos y solo podrán ser despedidos si hay una razón justificada y por las mismas personas que los nombraron.
- Art. 157Si un miembro de la Comisión substanciadora (el grupo que revisa un asunto) falta de manera definitiva o solo por un tiempo, otra persona lo va a reemplazar. Esa persona que lo suplirá la eligen los mismos jefes o autoridades que originalmente nombraron a los miembros de la Comisión. En otras palabras, quien puede poner a alguien en ese puesto también puede decidir quién lo cubre cuando falte.
- Art. 158La Comisión Substanciadora es un grupo de personas encargadas de revisar ciertos casos. Para hacer su trabajo, debe seguir las mismas reglas que están escritas en una parte específica de esta ley, llamada capítulo III del Título Séptimo. Eso quiere decir que tienen que cumplir con los mismos pasos y procedimientos que ya están definidos para otros trámites legales. En pocas palabras, no pueden inventar su propio método, sino que deben usar el que ya está en la ley. Así se aseguran de que todos los expedientes se manejen de manera ordenada y justa.
- Art. 159Cuando un Tribunal Colegiado, una Magistrada o un Juez del Poder Judicial tenga algún lío laboral y necesite hacer investigaciones o trámites que la Comisión de Conflictos Laborales le pida, ese juzgado tendrá que ayudar a la Comisión, pero siempre con un representante del Sindicato presente. La persona trabajadora que esté metida en el problema tiene derecho a estar ahí durante todo el proceso.
- Art. 160La Comisión de Conflictos Laborales, que es parte del Poder Judicial de la Federación, se va a juntar todas las veces que haga falta para atender y resolver los pleitos laborales que le lleguen. Las decisiones se toman por mayoría, es decir, gana lo que opine la mayor parte de los miembros. Esto aplica para cualquier problema entre trabajadores y patrones que necesite solución legal. En pocas palabras, esta comisión se reúne cuantas veces sea necesario para ponerle fin a los conflictos del trabajo.
- Art. 161En esta audiencia, solo se va a leer y discutir el proyecto de resolución del caso, y luego los miembros de la Comisión de Conflictos Laborales votarán si lo aprueban o no. Si el proyecto es aprobado tal como está, o con algún cambio, pasa a la o el Presidente de la Comisión para que se encargue de que se cumpla. En pocas palabras, es una junta donde se decide si se acepta la propuesta para resolver el asunto laboral.
- Art. 162El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje puede aplicar castigos disciplinarios en dos casos: primero, cuando alguna persona (que no trabaje en el Tribunal) falte al respeto o no guarde el orden durante las audiencias o procedimientos. Segundo, cuando los propios empleados del Tribunal cometan faltas mientras hacen su trabajo. Estos castigos son para mantener el orden y el respeto en las sesiones del Tribunal.
- Art. 163Si un juez te llama la atención por algo que hiciste mal, te puede aplicar un castigo de tres tipos. Primero, solo te puede regañar de manera oficial (amonestación). Segundo, te puede poner una multa de hasta cien pesos, que es una cantidad muy pequeña. Tercero, te puede suspender del trabajo sin pagarte el sueldo por máximo tres días. Esto aplica cuando tienes un empleo relacionado con el juzgado.
- Art. 164Cuando te van a aplicar una corrección disciplinaria, primero te tienen que escuchar para que puedas explicar tu versión de los hechos. También deben tomar en cuenta cómo y por qué pasó lo que hiciste mal. Es decir, no te pueden sancionar sin antes darte chance de decir tu verdad.
- Art. 165Si haces algo prohibido por esta ley, y no hay una multa específica para eso, te pueden poner una multa de hasta 1,000 pesos. Esa multa la decide el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que es como un juzgado especial para resolver conflictos de trabajo. Básicamente, es un castigo general para cualquier falta que no tenga su propia sanción.