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Artículo 150 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (que es como un juzgado especial para resolver conflictos entre trabajadores y el gobierno) está obligado a asegurarse de que sus decisiones, llamadas laudos, se cumplan lo más rápido y efectivo posible. Para lograrlo, el Tribunal puede tomar cualquier medida que considere necesaria, sin importar que no esté escrita exactamente en la ley, siempre y cuando él mismo decida que es adecuada. En otras palabras, si el Tribunal falla a tu favor, tiene el poder de hacer todo lo que esté a su alcance para que realmente recibas lo que te corresponde, como un pago o tu reinstalación en el trabajo.

Texto oficial

Artículo 150.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene la obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos y, a ese efecto, dictará todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio sean procedentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.