Artículo 151 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador gana un juicio y le toca cobrar, el juez ordena que se cumpla lo que dice el laudo (la decisión final). El tribunal manda a un actuario (un empleado del juzgado) junto con la persona que ganó el juicio a la casa del patrón o demandado para exigirle que cumpla. Si el demandado no obedece, se le advierte que le aplicarán las reglas del capítulo anterior, que generalmente incluyen embargarle bienes o forzar el pago por otras vías legales.
Texto oficial
Artículo 151.- Cuando se pida la ejecución de un laudo, el Tribunal despachará auto de ejecución y comisionará a un actuario para que, asociado de la parte que obtuvo, se constituya en el domicilio de la demandada y la requiera para que cumpla la resolución, apercibiéndola da que, de no hacerlo, se procederá conforme a lo dispuesto en el capítulo anterior. TITULO NOVENO LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 33 de 60 De los Conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores CAPITULO I
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