Artículo 152 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o trabajador del Poder Judicial de la Federación tiene un pleito laboral con su jefe o con la institución, lo va a resolver un grupo especial llamado Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación. Si alguna de las partes no está de acuerdo con lo que decida esa comisión, puede pedir que lo revise otra vez presentando un recurso de revocación, que es como una queja formal. Ese recurso se presenta ante el Pleno de la Suprema Corte si el quejoso es trabajador de la Corte, o ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal si es empleado de otro juzgado o tribunal. Lo que decidan estos dos órganos después de revisar el recurso ya no se puede cambiar ni impugnar, o sea, es la palabra final.
Texto oficial
Artículo 152.- Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidoras o servidores, serán resueltos por una Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación. Dichas resoluciones podrán ser impugnadas mediante el correspondiente recurso de revocación que se presente ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por lo que respecta a sus trabajadoras o trabajadores o ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal tratándose de sus empleadas o empleados. La resolución de este recurso será definitiva e inatacable. Artículo reformado DOF 07-06-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.