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Ley
LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Artículo
149

Artículo 149 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las multas que imponga un juez las va a cobrar la Tesorería (la oficina de hacienda). Para eso, el tribunal (juzgado) manda un aviso oficial a la Tesorería. Una vez que la Tesorería cobra la multa, tiene que avisarle al tribunal que ya se cobró y demostrar con documentos que el pago se hizo. Básicamente, el juez ordena el cobro y la Tesorería lo ejecuta y confirma.

Texto oficial

Artículo 149.- Las multas se harán efectivas por la Tesorería General de la Federación para lo cual el Tribunal girará el oficio correspondiente. La Tesorería informará al Tribunal de haber hecho efectiva la multa, señalando los datos relativos que acrediten su cobro. CAPITULO II

Ver texto oficial de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional (pág. 32) ↗

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