Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 148 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Tribunal, que es la autoridad que juzga los casos, puede multarte con hasta mil pesos si no obedeces lo que te ordenó. La multa es una sanción económica que te obligan a pagar por no cumplir. Aquí "mil pesos" se refiere al máximo que te pueden cobrar, pero pueden ponerte una cantidad menor según el caso. Esto es para asegurarse de que hagas caso a lo que el Tribunal decide.

Texto oficial

Artículo 148.- El Tribunal, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer multas hasta de mil pesos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.