Artículo 54 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada oficina del gobierno va a haber un grupo llamado Comisión Mixta de Escalafón, formado por la misma cantidad de personas del jefe y del sindicato (que es la unión de trabajadores). Si en las decisiones hay un empate, las dos partes van a elegir a un árbitro (una persona neutral) para que resuelva. Si no se ponen de acuerdo en quién será ese árbitro, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (un juzgado especial) lo va a nombrar en máximo diez días, usando una lista de cuatro candidatos que tanto el jefe como el sindicato le propongan.
Texto oficial
Artículo 54.- En cada dependencia funcionará una Comisión Mixta de Escalafón, integrada con igual número de representantes del titular y del sindicato, de acuerdo con las necesidades de la misma Unidad, quienes designarán un árbitro que decida los casos de empate. Si no hay acuerdo, la designación la hará el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en un término que no excederá de diez días y de una lista de cuatro candidatos que las partes en conflicto le propongan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.