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Artículo 53 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Según la ley, las personas que trabajan en una dependencia del gobierno se van a acomodar por rango o nivel dentro de los mismos grupos que ya están definidos en el artículo 20. Es como si en una oficina separaran a los empleados por su puesto (jefes, asistentes, etc.) usando la misma categoría que ya existe en la regla. No se andan inventando nuevos grupos, solo usan los que ya están marcados.

Texto oficial

Artículo 53.- El personal de cada dependencia será clasificado, según sus categorías, en los grupos que señala el artículo 20 de esta ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.