Artículo 53 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Según la ley, las personas que trabajan en una dependencia del gobierno se van a acomodar por rango o nivel dentro de los mismos grupos que ya están definidos en el artículo 20. Es como si en una oficina separaran a los empleados por su puesto (jefes, asistentes, etc.) usando la misma categoría que ya existe en la regla. No se andan inventando nuevos grupos, solo usan los que ya están marcados.
Texto oficial
Artículo 53.- El personal de cada dependencia será clasificado, según sus categorías, en los grupos que señala el artículo 20 de esta ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.