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Artículo 79 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 79 le prohíbe cinco cosas a los sindicatos. Una, no pueden hacer propaganda religiosa. Dos, tienen prohibido actuar como comerciantes o empresas para ganar dinero. Tres, no pueden usar la violencia contra trabajadores que no quieran unirse al sindicato para forzarlos a afiliarse. Cuatro, tampoco pueden promover delitos contra personas o bienes. La quinta regla fue eliminada en 2019, así que ya no aplica.

Texto oficial

Artículo 79.- Queda prohibido a los sindicatos: I.- Hacer propaganda de carácter religioso; II. Ejercer la función de comerciante, con fines de lucro; Fracción reformada DOF 01-05-2019 III.- Usar la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen; IV.- Fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades, y V. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-05-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.