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Artículo 107 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Mientras las autoridades laborales no decidan que una huelga es ilegal, que nunca existió o que ya terminó, nadie puede meterse con ella. Ni el juez ni las autoridades civiles o militares tienen permitido interrumpir la huelga, al contrario, deben proteger a los trabajadores que están en paro. Si los trabajadores piden ayuda o protección, las autoridades están obligadas a dárselas. En resumen, mientras la huelga esté activa y no haya sido declarada inválida, los trabajadores tienen todo el derecho a ejercerla sin que nadie los moleste.

Texto oficial

Artículo 107.- En tanto que no se declare ilegal, inexistente o terminado un estado de huelga, el Tribunal y las autoridades civiles y militares deberán respetar el derecho que ejerciten los trabajadores, dándoles las garantías y prestándoles auxilio que soliciten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.