Artículo 108 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La huelga se termina cuando los trabajadores y la empresa llegan a un acuerdo. También termina si la mayoría de los trabajadores, reunidos en asamblea, deciden finalizarla. Otra forma es cuando las autoridades laborales dicen que la huelga es ilegal o no existe. Por último, si las dos partes piden a un juez o tribunal que decida sobre el conflicto y están de acuerdo en aceptar su fallo, la huelga también se acaba.
Texto oficial
Artículo 108.- La huelga terminará: I.- Por avenencia entre las partes en conflicto; II.- Por resolución de la asamblea de trabajadores tomada por acuerdo de la mayoría de los miembros; III.- Por declaración de ilegalidad o inexistencia, y IV.- Por laudo de la persona o tribunal que, a solicitud de las partes y con la conformidad de éstas, se aboque al conocimiento del asunto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.