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Artículo 71 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Necesitas al menos 20 personas que trabajen en la misma oficina o lugar de trabajo para poder formar un sindicato. Es como juntar a 20 compañeros del mismo empleo para que se organicen. No vale si son de diferentes dependencias, todos deben pertenecer al mismo centro laboral. Esta regla se actualizó el 1 de mayo de 2019. Así que si no juntas a esos 20, no puedes constituir legalmente el sindicato.

Texto oficial

Artículo 71.- Para que se constituya un sindicato, se requiere que lo formen veinte trabajadores de una misma dependencia. Artículo reformado DOF 01-05-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.