Artículo 70 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los empleados que tienen puestos de confianza (como gerentes o supervisores con autoridad) no pueden unirse a los sindicatos. Si un trabajador que ya está en un sindicato consigue un puesto de confianza, deja de tener derechos y obligaciones con el sindicato mientras tenga ese puesto. Esto significa que no podrá votar en las decisiones del sindicato ni participar en sus actividades. Pero si después deja el puesto de confianza, podría volver a formar parte del sindicato si así lo acuerdan. Es como un descanso temporal de su membresía.
Texto oficial
Artículo 70.- Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos. Cuando los trabajadores sindicalizados desempeñen un puesto de confianza, quedarán en suspenso todas sus obligaciones y derechos sindicales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.