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Ley
LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Artículo
69 Bis

Artículo 69 Bis de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los sindicatos deben estar protegidos para que los servidores públicos no se metan en cómo se forman, cómo trabajan, cómo eligen a sus líderes o cómo hacen sus elecciones. Si algún servidor público hace algo para interferir en esto, comete una falta administrativa grave y puede ser castigado según la ley. Por ejemplo, no pueden obligarte a votar por cierto candidato sindical, amenazarte si no asistes a un mitin, o darte un ascenso a cambio de tu apoyo. Tampoco pueden negarte permisos, capacitaciones o programas por no apoyar a una planilla, ni usar recursos del gobierno para hacer campaña a favor o en contra de alguien. Si alguien se niega sin razón a dar información sobre las elecciones sindicales o no colabora con la autoridad, también es considerado injerencia.

Texto oficial

Artículo 69 Bis.- Los sindicatos deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia por parte de las personas servidoras públicas en su constitución, funcionamiento, administración y libre desarrollo de las elecciones sindicales, las condiciones de elegibilidad, la reelección y/o la destitución de las directivas de los sindicatos. Cualquier contravención a estas disposiciones será considerada falta administrativa grave y sancionada en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se entenderán como acto de injerencia sindical, entre otras, las siguientes conductas: I. Coaccionar, inducir o amenazar a personas trabajadoras o agremiadas para participar o abstenerse de participar en eventos de campaña sindical, o para votar por una planilla, dirigente o sindicato determinado. II. Ejercer presión o intimidación jerárquica sobre subordinados para que expresen públicamente su apoyo o rechazo a determinada candidatura sindical. III. Obligar o condicionar la asistencia a actos, mítines o reuniones sindicales con fines de proselitismo. IV. Condicionar la prestación de servicios institucionales, apoyos, licencias o permisos laborales a la emisión del voto o apoyo hacia una planilla sindical. V. Ofrecer beneficios laborales, ascensos, estímulos o promociones a cambio de apoyo o voto sindical. VI. Negar, suspender o limitar derechos o programas internos, capacitaciones, bonos o reconocimientos como represalia por no apoyar determinada opción sindical. VII. Utilizar programas institucionales o apoyos sociales para inducir o coaccionar el voto sindical. VIII. Destinar, utilizar o permitir el uso de fondos, bienes, servicios o personal institucional para favorecer o perjudicar a determinada planilla, corriente o dirigencia sindical. IX. Difundir propaganda, mensajes o material institucional que promueva o desacredite a una candidatura o grupo sindical. X. Permitir el uso de instalaciones, vehículos, redes o infraestructura pública para actos de campaña o propaganda sindical. XI. Proporcionar apoyo o servicios institucionales para actividades de campaña sindical. XII. Realizar aportaciones o solicitar contribuciones a subordinados para financiar campañas o actividades sindicales. XIII. Usar recursos o programas institucionales con la finalidad de posicionar o promover ante la base trabajadora a una persona servidora pública o dirigente sindical. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 18 de 60 XIV. Negarse sin causa justificada a entregar información solicitada por la autoridad sindical o laboral competente, relacionada con el desarrollo de elecciones o procesos democráticos sindicales. XV. Omitir colaborar o prestar auxilio en los procesos de verificación, vigilancia o supervisión sindical cuando la autoridad lo requiera. XVI. Omitir actuar con imparcialidad durante los procesos electorales sindicales, afectando la equidad entre candidaturas. XVII. Actuar con parcialidad o favorecer públicamente a determinada candidatura. XVIII. Intervenir indebidamente en la equidad del proceso sindical, alterando la neutralidad institucional. XIX. Utilizar su cargo para influir en la opinión de las personas trabajadoras, afectando la libertad del voto sindical. Artículo adicionado DOF 15-12-2025

Ver texto oficial de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional (pág. 17) ↗

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