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Artículo 146 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 146 dice que las decisiones del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (un juzgado especial para conflictos laborales del gobierno federal) no se pueden impugnar ni apelar. Esto significa que, una vez que el tribunal emite su fallo, las autoridades tienen que cumplirlo de inmediato. Además, cuando el tribunal da su veredicto final (llamado "laudo"), está obligado a avisarles a todas las partes involucradas. En pocas palabras: lo que diga ese tribunal es definitivo y se debe acatar sin demora.

Texto oficial

Artículo 146.- Las resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje serán inapelables y deberán ser cumplidas, desde luego, por las autoridades correspondientes. Pronunciado el laudo, el Tribunal lo notificará a las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.