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Artículo 145 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los miembros del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (los jueces que resuelven conflictos laborales entre empleados y el gobierno) no pueden ser apartados de un caso aunque alguna de las partes involucradas lo solicite. Esto significa que no puedes pedir que un juez deje de participar en tu asunto por considerar que no es imparcial. La ley dice que no hay manera de recusarlos, es decir, de objetar su presencia en el proceso. Así que, si tienes un juicio laboral contra el gobierno federal, los jueces son fijos y no se cambian por tu petición.

Texto oficial

Artículo 145.- Los miembros del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no podrán ser recusados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.