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Artículo 144 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (que es como un juez especial para resolver pleitos entre el gobierno y sus trabajadores) no puede obligar a nadie a pagar las "costas", que son los gastos legales del juicio, como honorarios de abogados o trámites. O sea, si ganas o pierdes un caso ahí, no te van a cobrar ni a pagar esos costos. Esto aplica para todas las personas o dependencias involucradas en el juicio.

Texto oficial

Artículo 144.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no podrá condenar al pago de costas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.