- Ley
- LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
- Artículo
- 165
Artículo 165 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces algo prohibido por esta ley, y no hay una multa específica para eso, te pueden poner una multa de hasta 1,000 pesos. Esa multa la decide el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que es como un juzgado especial para resolver conflictos de trabajo. Básicamente, es un castigo general para cualquier falta que no tenga su propia sanción.
Texto oficial
Artículo 165.- Las infracciones a la presente Ley que no tengan establecida otra sanción, se castigarán con multa hasta de mil pesos. Las sanciones serán impuestas por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. TRANSITORIOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.