- Ley
- LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
- Artículo
- 164
Artículo 164 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te van a aplicar una corrección disciplinaria, primero te tienen que escuchar para que puedas explicar tu versión de los hechos. También deben tomar en cuenta cómo y por qué pasó lo que hiciste mal. Es decir, no te pueden sancionar sin antes darte chance de decir tu verdad.
Texto oficial
Artículo 164.- Las correcciones disciplinarias se impondrán oyendo al interesado y tomando en cuenta las circunstancias en que tuvo lugar la falta cometida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.