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Artículo 163 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un juez te llama la atención por algo que hiciste mal, te puede aplicar un castigo de tres tipos. Primero, solo te puede regañar de manera oficial (amonestación). Segundo, te puede poner una multa de hasta cien pesos, que es una cantidad muy pequeña. Tercero, te puede suspender del trabajo sin pagarte el sueldo por máximo tres días. Esto aplica cuando tienes un empleo relacionado con el juzgado.

Texto oficial

Artículo 163.- Las correcciones a que alude el artículo anterior serán: I.- Amonestación; II.- Multa que no podrá exceder de cien pesos, y III.- Suspensión del empleo con privación de sueldos hasta por tres días.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.