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Artículo 162 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje puede aplicar castigos disciplinarios en dos casos: primero, cuando alguna persona (que no trabaje en el Tribunal) falte al respeto o no guarde el orden durante las audiencias o procedimientos. Segundo, cuando los propios empleados del Tribunal cometan faltas mientras hacen su trabajo. Estos castigos son para mantener el orden y el respeto en las sesiones del Tribunal.

Texto oficial

Artículo 162.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje impondrá correcciones disciplinarias: a) A los particulares que faltaren al respeto y al orden debidos durante las actuaciones del Tribunal, y b) A los empleados del propio Tribunal, por las faltas que cometan en el desempeño de sus funciones. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 35 de 60

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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