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Artículo 161 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En esta audiencia, solo se va a leer y discutir el proyecto de resolución del caso, y luego los miembros de la Comisión de Conflictos Laborales votarán si lo aprueban o no. Si el proyecto es aprobado tal como está, o con algún cambio, pasa a la o el Presidente de la Comisión para que se encargue de que se cumpla. En pocas palabras, es una junta donde se decide si se acepta la propuesta para resolver el asunto laboral.

Texto oficial

Artículo 161.- La audiencia se reducirá a la lectura y discusión del proyecto de resolución del caso y a la votación del mismo por la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación. Si fuere aprobado en todas sus partes o con alguna modificación, pasará a la Presidenta o Presidente de la Comisión para su cumplimiento. Artículo reformado DOF 07-06-2021 TITULO DECIMO De las Correcciones Disciplinarias y de las Sanciones CAPITULO UNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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