Artículo 160 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Conflictos Laborales, que es parte del Poder Judicial de la Federación, se va a juntar todas las veces que haga falta para atender y resolver los pleitos laborales que le lleguen. Las decisiones se toman por mayoría, es decir, gana lo que opine la mayor parte de los miembros. Esto aplica para cualquier problema entre trabajadores y patrones que necesite solución legal. En pocas palabras, esta comisión se reúne cuantas veces sea necesario para ponerle fin a los conflictos del trabajo.
Texto oficial
Artículo 160.- La Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación se reunirá cuantas veces sea necesario, para conocer y resolver por mayoría los conflictos laborales que se le presenten. Artículo reformado DOF 07-06-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.