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Artículo 159 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un Tribunal Colegiado, una Magistrada o un Juez del Poder Judicial tenga algún lío laboral y necesite hacer investigaciones o trámites que la Comisión de Conflictos Laborales le pida, ese juzgado tendrá que ayudar a la Comisión, pero siempre con un representante del Sindicato presente. La persona trabajadora que esté metida en el problema tiene derecho a estar ahí durante todo el proceso.

Texto oficial

Artículo 159.- En los conflictos en que sea parte un Tribunal Colegiado de Circuito, una Magistrada o Magistrado Colegiado de Apelación o una Jueza o Juez de Distrito y tengan que desahogar diligencias encomendadas por la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación, actuarán como auxiliares de la misma con la intervención de una persona representante del Sindicato. La persona trabajadora afectada tendrá derecho a estar presente. Artículo reformado DOF 07-06-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.