- Ley
- LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
- Artículo
- 158
Artículo 158 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Substanciadora es un grupo de personas encargadas de revisar ciertos casos. Para hacer su trabajo, debe seguir las mismas reglas que están escritas en una parte específica de esta ley, llamada capítulo III del Título Séptimo. Eso quiere decir que tienen que cumplir con los mismos pasos y procedimientos que ya están definidos para otros trámites legales. En pocas palabras, no pueden inventar su propio método, sino que deben usar el que ya está en la ley. Así se aseguran de que todos los expedientes se manejen de manera ordenada y justa.
Texto oficial
Artículo 158.- La Comisión Substanciadora, se sujetará a las disposiciones del capítulo III del Título Séptimo de esta Ley, para la tramitación de los expedientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.