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Artículo 157 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un miembro de la Comisión substanciadora (el grupo que revisa un asunto) falta de manera definitiva o solo por un tiempo, otra persona lo va a reemplazar. Esa persona que lo suplirá la eligen los mismos jefes o autoridades que originalmente nombraron a los miembros de la Comisión. En otras palabras, quien puede poner a alguien en ese puesto también puede decidir quién lo cubre cuando falte.

Texto oficial

Artículo 157.- Los miembros de la Comisión substanciadora que falten definitiva o temporalmente, serán suplidos por las personas que al efecto designen los mismos que están facultados para nombrarlos. CAPITULO II

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.