- Ley
- LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
- Artículo
- 156
Artículo 156 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte de la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación deben cumplir con los mismos requisitos que pide el artículo 121 de esta ley. Además, quienes sean mencionados en los incisos a) y c) de las fracciones I y II del artículo 154 tienen que ser abogados o abogadas (licenciados en derecho) y durarán en el puesto 6 años. El representante del sindicato de trabajadores del Poder Judicial solo estará en el cargo 3 años. Todos los miembros de la Comisión recibirán un sueldo que viene en el presupuesto de gastos y solo podrán ser despedidos si hay una razón justificada y por las mismas personas que los nombraron.
Texto oficial
Artículo 156.- Las personas integrantes de la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación deberán reunir los requisitos que señala el artículo 121 de esta Ley. Las personas a que se refieren los incisos a) y c) de las fracciones I y II del artículo 154 de esta Ley, deberán ser además, licenciadas y licenciados en derecho y durarán en su encargo seis años. La persona representante del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación durará en su encargo sólo tres años. Las personas integrantes de la Comisión disfrutarán del sueldo que les fije el presupuesto de egresos y únicamente podrán ser removidas por causas justificadas y por quienes les designaron. Artículo reformado DOF 07-06-2021
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.