Artículo 155 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 155 dice que la comisión va a tener un Secretario de Acuerdos, que es la persona encargada de revisar y dar fe (confirmar oficialmente) de todo lo que se hace. También va a contar con actuarios (empleados que se encargan de notificar y hacer diligencias) y otros trabajadores que se necesiten. Los sueldos de todo ese personal y los gastos de la comisión saldrán del dinero que tenga asignado el Poder Judicial de la Federación en su presupuesto anual. En pocas palabras, la comisión tendrá el personal necesario y su presupuesto lo pagará el gobierno federal.
Texto oficial
Artículo 155.- La comisión funcionará con un Secretario de Acuerdos que autorice y dé fe de lo actuado; y contará con los actuarios y la planta de empleados que sea necesaria. Los sueldos y gastos que origine la comisión se incluirán en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.