Artículo 40 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en un día de descanso obligatorio o durante tus vacaciones, la ley dice que te deben pagar tu sueldo completo, como si hubieras trabajado normal. Si te pagan por pieza o trabajo realizado, te tienen que sacar un promedio de lo que ganaste el mes pasado. Si trabajas los domingos, te deben dar un 25% extra de tu salario de un día normal. Además, si tomas tus vacaciones (uno o dos periodos de 10 días hábiles), te toca una prima vacacional del 30% adicional sobre tu sueldo de esos días.
Texto oficial
Artículo 40.- En los días de descanso obligatorio y en las vacaciones a que se refieren los artículos del 27 al 30, los trabajadores recibirán salario íntegro; cuando el salario se pague por unidad de obra, se promediará el salario del último mes. Los trabajadores que presten sus servicios durante el día domingo, tendrán derecho a un pago adicional de un veinticinco por ciento sobre el monto de su sueldo o salario de los días ordinarios de trabajo. Párrafo adicionado DOF 24-12-1974. Reformado DOF 31-12-1984 Los trabajadores que en los términos del Artículo 30 de esta Ley disfruten de uno o de los dos períodos de diez días hábiles de vacaciones, percibirán una prima adicional de un treinta por ciento, sobre el sueldo o salario que les corresponda durante dichos períodos. Párrafo adicionado DOF 24-12-1974. Reformado DOF 31-12-1984
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.