Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 41 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

De acuerdo con la ley, tu salario no te lo pueden quitar por una deuda, ni por orden de un juez ni del gobierno. Solo hay una excepción: si debes una pensión alimenticia (como para tus hijos), sí te pueden descontar una parte directamente de tu sueldo. Eso está explicado en el artículo 38, que es donde se permite ese tipo de descuento. En ningún otro caso te pueden tocar tu dinero del trabajo.

Texto oficial

Artículo 41.- El salario no es susceptible de embargo judicial o administrativo, fuera de lo establecido en el artículo 38.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.