Artículo 41 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
De acuerdo con la ley, tu salario no te lo pueden quitar por una deuda, ni por orden de un juez ni del gobierno. Solo hay una excepción: si debes una pensión alimenticia (como para tus hijos), sí te pueden descontar una parte directamente de tu sueldo. Eso está explicado en el artículo 38, que es donde se permite ese tipo de descuento. En ningún otro caso te pueden tocar tu dinero del trabajo.
Texto oficial
Artículo 41.- El salario no es susceptible de embargo judicial o administrativo, fuera de lo establecido en el artículo 38.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.