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Artículo 42 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Está prohibido que le cedas o entregues tus salarios a otra persona, aunque tú estés de acuerdo. Eso significa que nadie más puede cobrar tu sueldo por ti, ni siquiera si se lo pides o firmas un papel. La ley dice que ese tipo de acuerdos no tienen validez, como si nunca hubieran existido. Esa protección es para asegurar que tú recibas directamente el pago por tu trabajo, sin que alguien más se aproveche.

Texto oficial

Artículo 42.- Es nula la cesión de salarios en favor de tercera persona.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.