Artículo 42 Bis de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores tienen derecho a recibir un aguinaldo cada año. La mitad se debe pagar a más tardar el 15 de diciembre y la otra mitad a más tardar el 15 de enero. El aguinaldo mínimo es de 40 días de tu salario, sin que te descuenten nada de esa cantidad. Si trabajaste menos de un año, el gobierno va a decir cómo calcular la parte proporcional que te toca.
Texto oficial
Artículo 42 Bis.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna. El Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un año. Artículo adicionado DOF 31-12-1975. Reformado DOF 23-10-1978 CAPITULO IV
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.