Artículo 9 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores que tienen un puesto fijo y permanente en el gobierno (los llamados "de base") tienen que ser mexicanos. Solo podrán ser reemplazados por extranjeros si no hay ningún mexicano que pueda hacer ese trabajo. El jefe de la dependencia decide si se permite ese cambio, y antes debe consultar al sindicato para escuchar su opinión.
Texto oficial
Artículo 9o.- Los trabajadores de base deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser sustituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo. La sustitución será decidida por el titular de la dependencia oyendo al sindicato.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.