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Ley
LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores que tienen un puesto fijo y permanente en el gobierno (los llamados "de base") tienen que ser mexicanos. Solo podrán ser reemplazados por extranjeros si no hay ningún mexicano que pueda hacer ese trabajo. El jefe de la dependencia decide si se permite ese cambio, y antes debe consultar al sindicato para escuchar su opinión.

Texto oficial

Artículo 9o.- Los trabajadores de base deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser sustituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo. La sustitución será decidida por el titular de la dependencia oyendo al sindicato.

Ver texto oficial de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional (pág. 4) ↗

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