Artículo 8 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Ley del Trabajo no aplica para ciertos trabajos. Por ejemplo, no protege a los empleados de confianza (como jefes o gerentes), a los militares del Ejército y la Armada (solo si son civiles que trabajan para estas secretarías sí están protegidos), al personal militarizado, a los miembros del Servicio Exterior Mexicano (como diplomáticos), a los guardias de cárceles, ni a quienes trabajan por honorarios o con un contrato civil (como freelancers). En pocas palabras, estas personas no tienen los mismos derechos laborales que los demás trabajadores.
Texto oficial
Artículo 8o.- Quedan excluidos del régimen de esta ley los Trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5o.; los miembros del Ejército y Armada Nacional con excepción del personal civil de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; el personal militarizado o que se militarice legalmente; los miembros del Servicio Exterior Mexicano; el personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios, cárceles o galeras y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios. Artículo reformado DOF 21-02-1983
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.