Artículo 7 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno crea un nuevo puesto de trabajo que no esté descrito en el artículo 5, tiene que decir claramente, en la ley que lo crea, si ese puesto es de base (trabajador sindicalizado) o de confianza (como jefes o supervisores). Es decir, no se puede dejar la duda: la ley debe especificarlo desde el principio.
Texto oficial
Artículo 7o.- Al crearse categorías o cargos no comprendidos en el Artículo 5o., la clasificación de base o de confianza que les corresponda se determinará expresamente por la disposición legal que formalice su creación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.