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Artículo 7 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el gobierno crea un nuevo puesto de trabajo que no esté descrito en el artículo 5, tiene que decir claramente, en la ley que lo crea, si ese puesto es de base (trabajador sindicalizado) o de confianza (como jefes o supervisores). Es decir, no se puede dejar la duda: la ley debe especificarlo desde el principio.

Texto oficial

Artículo 7o.- Al crearse categorías o cargos no comprendidos en el Artículo 5o., la clasificación de base o de confianza que les corresponda se determinará expresamente por la disposición legal que formalice su creación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.