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Artículo 142 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cómo se te avisan los pasos importantes en un juicio laboral o legal. Algunas notificaciones, como la demanda (cuando te demandan) o el laudo (la decisión final), te las deben entregar en persona. Otras notificaciones menos importantes solo se publican en un lugar público del juzgado, llamado "estrados". Además, los plazos para hacer algo empiezan a contar desde el día hábil siguiente a que te avisaron, y el día del vencimiento también se cuenta. En resumen: los avisos serios te los dan en mano, y los días para responder se cuentan a partir del día después de que te notificaron.

Texto oficial

Artículo 142.- La demanda, la citación para absolver posiciones, la declaratoria de caducidad, el laudo y los acuerdos con apercibimiento, se notificarán personalmente a las partes. Las demás notificaciones se harán por estrados. Todos los términos correrán a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haga el emplazamiento, citación notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento. Artículo reformado DOF 20-01-1967

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.