Artículo 141 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que ciertos problemas legales que surgen durante un juicio se resuelven de inmediato, sin darle vueltas al asunto. Esto aplica cuando se cuestiona si una persona puede actuar en el juicio (como un abogado), si el tribunal tiene derecho a ver el caso, si alguien más está metido o si algo del proceso no es válido. "Resolver de plano" significa que el juez decide sin tener que hacer una audiencia o esperar más. Así que, si sale algún tema de esos, el juez lo resuelve rápido, nomás con lo que ya está en el expediente.
Texto oficial
Artículo 141.- Los incidentes que se susciten con motivo de la personalidad de las partes o de sus representantes de la competencia del Tribunal, del interés de tercero, de nulidad de actuaciones u otros motivos, serán resueltos de plano.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.