Artículo 114 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador sufre un accidente o enfermedad por su trabajo y queda incapacitado, tiene 2 años para pedir una compensación económica. Si el trabajador muere por un riesgo de su trabajo, las personas que dependían de él también tienen 2 años para reclamar la indemnización. Además, cualquier resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje debe cumplirse en un plazo de 2 años. El tiempo empieza a contar desde que se sabe el tipo de incapacidad o enfermedad, desde la fecha de la muerte del trabajador, o desde que la resolución del Tribunal puede ejecutarse. Estos plazos solo aplican a quienes no están protegidos por el ISSSTE.
Texto oficial
Artículo 114.- Prescriben en dos años: I.- Las acciones de los trabajadores para reclamar indemnizaciones por incapacidad provenientes de riesgos profesionales realizados; II.- Las acciones de las personas que dependieron económicamente de los trabajadores muertos con motivo de un riesgo profesional realizado, para reclamar la indemnización correspondiente, y III.- Las acciones para ejecutar las resoluciones del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Los plazos para deducir las acciones a que se refieren las fracciones anteriores, correrán respectivamente, desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída, desde la fecha de la muerte del trabajador o desde que sea ejecutable la resolución dictada por el Tribunal. Las fracciones I y II de este artículo sólo son aplicables a personas excluidas de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.