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Artículo 115 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que el plazo para reclamar una indemnización laboral no empieza a contar o se detiene en estos casos: cuando el trabajador tiene una discapacidad mental, hasta que un juez le nombre un tutor legal; cuando el trabajador está en el servicio militar durante una guerra; si el trabajador estuvo preso pero después fue declarado inocente; y si el trabajador es reportado como desaparecido y tiene una Declaración Especial de Ausencia. En pocas palabras, la ley protege a los trabajadores que no pueden hacer su reclamo por estar en situaciones difíciles como esas.

Texto oficial

Artículo 115.- La prescripción no puede comenzar ni correr: I.- Contra las personas que cuenten con algún tipo de discapacidad mental, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley; II.- Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra y que por alguno de los conceptos contenidos en esta Ley se hayan hecho acreedores a indemnización; III.- Durante el tiempo que el trabajador se encuentre privado de su libertad, siempre que haya sido absuelto por sentencia ejecutoriada, y IV.- Contra el trabajador que tenga la calidad de desaparecido y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en términos de la legislación especial en la materia. Artículo reformado DOF 22-06-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.