Artículo 113 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo pone plazos para que los trabajadores del gobierno puedan reclamar sus derechos. Si te nombraron en un puesto y lo quieren anular, o si dejaste de trabajar por accidente o enfermedad y quieres recuperar tu plaza, tienes solo **1 mes** para hacer el trámite, contado desde que estés listo para regresar. Si te corren o suspenden sin razón, tienes **4 meses** para pedir que te reinstalen o que te paguen una indemnización, empezando desde que te avisaron del despido. También aplican 4 meses si eliminan tu plaza y quieres otra igual o el pago correspondiente. Igual, los jefes del gobierno tienen 4 meses desde que se enteran de la falta para castigarte o despedirte.
Texto oficial
Artículo 113.- Prescriben: I.- En un mes: a) Las acciones para pedirla nulidad de un nombramiento, y b) Las acciones de los trabajadores para ejercitar el derecho a ocupar la plaza que hayan dejado por accidente o por enfermedad, contado el plazo a partir de la fecha en que estén en aptitud de volver al trabajo. II.- En cuatro meses: a) En caso de despido o suspensión injustificados, las acciones para exigir la reinstalación en su trabajo o la indemnización que la Ley concede, contados a partir del momento en que sea notificado el trabajador, del despido o suspensión. b) En supresión de plazas, las acciones para que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o la indemnización de Ley, y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 24 de 60 c) La facultad de los funcionarios para suspender, cesar o disciplinar a sus trabajadores, contado el término desde que sean conocidas las causas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.