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Artículo 112 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 112 dice que si tienes algún derecho o reclamo relacionado con la Ley Federal del Trabajo, con tu nombramiento como trabajador o con lo que se acordó en tu contrato, tienes un año para hacerlo valer. "Prescribirán" significa que si no actúas dentro de ese año, pierdes la oportunidad de reclamar, como si se venciera el plazo. La única excepción es si hay casos especiales que se mencionan en los artículos siguientes, los cuales pueden dar más tiempo. Así que, en corto, no te duermas: si tienes un problema laboral, tienes un año para moverle.

Texto oficial

Artículo 112.- Las acciones que nazcan de esta Ley, del nombramiento otorgado en favor de los trabajadores y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes:

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.