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Artículo 37 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tu sueldo te lo deben pagar en el mismo lugar donde trabajas. El pago tiene que ser en pesos mexicanos (moneda de curso legal) o con un cheque que puedas cobrar. No pueden darte vales, fichas ni cosas así.

Texto oficial

Artículo 37.- Los pagos se efectuarán en el lugar en que los trabajadores presten sus servicios y se harán precisamente en moneda del curso legal o en cheques.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.