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Artículo 38 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 38 dice que a tu salario solo te pueden hacer descuentos en casos muy específicos. Por ejemplo, si le debes al gobierno por anticipos o errores en tu pago, si aceptaste pagar cuotas del sindicato o para una cooperativa, o si el ISSSTE o un juez ordenan el descuento para pagar alimentos. También te pueden descontar si aceptaste un préstamo para mejorar tu casa o si tienes un crédito del fondo de vivienda, siempre y cuando no te quiten más del 20% de tu sueldo por ese motivo. En total, todos los descuentos juntos no pueden pasarse del 30% de tu salario, excepto cuando se trata de deudas con el ISSSTE, alimentos, vivienda barata o préstamos de vivienda.

Texto oficial

Artículo 38.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores cuando se trate: I.- De deudas contraídas con el Estado, por concepto de anticipos de salarios, pagos hechos con exceso, errores o pérdidas debidamente comprobados; II.- Del cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiese manifestado previamente, de una manera expresa, su conformidad; III.- De los descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores; IV.- De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al trabajador, y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 9 de 60 V.- De cubrir obligaciones a cargo del trabajador, en las que haya consentido, derivadas de la adquisición o del uso de habitaciones legalmente consideras como baratas, siempre que la afectación se haga mediante fideicomiso en institución nacional de crédito autorizada al efecto. VI.- Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del fondo de la vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del 20% del salario. Fracción adicionada DOF 28-12-1972 El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe del salario total, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI de este artículo. Párrafo reformado DOF 28-12-1972

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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