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Artículo 101 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene máximo 72 horas para revisar si una huelga cumple con todos los requisitos que marca la ley. Ese tiempo empieza a correr desde que reciben el documento donde se autoriza la huelga. Si todo está en regla y la huelga es legal, el Tribunal debe empezar de inmediato a buscar un acuerdo entre trabajadores y patrones. En esas juntas para llegar a un arreglo, ambas partes están obligadas a asistir. Si alguien no va, puede haber consecuencias legales.

Texto oficial

Artículo 101.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje decidirá dentro de un término de setenta y dos horas, computado desde la hora en que se reciba copia del escrito acordando la huelga, si ésta es legal o ilegal, según que se hayan satisfecho o no los requisitos a que se refieren los artículos anteriores. Si la huelga es legal, procederá desde luego a la conciliación de las partes, siendo obligatoria la presencia de éstas en las audiencias de avenimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.